Empresario
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, llamamos empresario a cualquier persona fisica o juridica que sea titular de la relación laboral con el trabajador y tenga la responsabilidad de la empresa y/o establecimiento.
El Derecho del trabajo ha ido construyendo el concepto de "deuda de seguridad" del empresario, como manifestación de la protección constitucional de la vida e integridad física del trabajador. La deuda de seguridad significa que quien se beneficia del trabajo prestado por otro en ajenidad y dependencia, creando riesgos, debe asumir la responsabilidad derivada de los mismos. La Ley de prevención de riesgos laborales va más allá y configura la obligación del empresario como un "deber público", que implica el derecho subjetivo previo del trabajador derivado del astículo 15 de la Constitución (derecho a la vida y a la integridad física) y por tanto ejercitable directamente frente al empresario cuando se den riesgos frente a estos valores. La deuda de seguridad y el deber público de seguridad se concretan en los denominados "principios de la acción preventiva".
Principios de la acción preventiva[editar]
- El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. - El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
- El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
- La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
- Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Obligaciones del empresario en materia preventiva[editar]
- Establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y llevar a cabo una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
- Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por otros medios, el empresario tiene que proporcionar
a sus trabajadores equipos de protección individual.
- Adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a la prevención de riesgos laborales.
- Consultar a los trabajadores o sus representantes y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la
salud en el trabajo.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
- Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo.
- Garantizar la protección de los trabajadores que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
- Las evaluaciones de riesgos que realice el empresario deberán tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
- Efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de dieciocho años que puedan poner en peligro la salud de estos.
- Garantizar que los trabajadores con contratos de trabajo temporal DISFUTEN del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que
los restantes trabajadores de la empresa.
Legislación[editar]
Ley de prevención de riesgos laborales.
Bibliografía[editar]
Juan López Gandía, José Francisco Blanco Lahoz: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Comprar ebook en Amazon