Centro de trabajo

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Centro de trabajo

A efectos de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base. Son relevantes en esta definición el concepto de "unidad productiva", que implica un carácter material y una autonomía técnica, y el de "organización específica", que alude a una autonomía organizativa (varias unidades productivas con una sola organización específica constituirían, por tanto, un único centro de trabajo).

El Real Decreto 171/2004 establece otra definición (cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo) válida para lo establecido en el propio Real Decreto, pero que en otros contextos podría entrar en conflicto con la definición de lugar de trabajo[1].

Apertura de centro de trabajo[editar]

Centros de trabajo no dedicados a obras de construcción[editar]

La comunicación de apertura de un centro de trabajo (no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997) se efectuará en un ejemplar de modelo oficial, consignándose los siguientes datos:

  • Datos de la empresa:
    • Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
    • Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
    • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
    • Actividad económica.
    • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Datos del centro de trabajo:
    • Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
    • Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
    • Actividad económica.
    • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
    • Superficie construida en metros cuadrados.
    • Modalidad de la organización preventiva.
  • Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:

La comunicación se efectuará previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Centros de trabajo de obras de construcción[editar]

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. La comunicación se cumplimentará según el modelo oficial que figura en el anexo del Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (partes A y B), y contendrá los siguientes datos e informaciones:

  • Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  • Número del expediente de la primera comunicación de apertura, en los supuestos de actualización de la misma.
  • Tipo de obra.
  • Dirección de la obra.
  • Fecha prevista para el comienzo de la obra.
  • Duración prevista de los trabajos en la obra.
  • Duración prevista de los trabajos en la obra del contratista.
  • Número máximo estimado de trabajadores en toda la obra.
  • Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra dependientes del contratista.
  • Especificación de los trabajos del anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que, en su caso, se vayan a realizar por el contratista.
  • Datos del promotor: nombre/razón social, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
  • Datos del proyectista: nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
  • Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración del proyecto: nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.
  • Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra: nombre y apellidos, número del Documento de Identificación Fiscal, domicilio, localidad y código postal.

Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.

Referencias[editar]

  1. Al respecto, el Tribunal Supremo, en sentencia del 26 de mayo de 2005, indicó lo siguiente: la doctrina científica y la jurisprudencia (sentencia de esta Sala de 22/11/2002), vienen entendiendo que el estricto concepto de centro de trabajo previsto en el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores no resulta aplicable a los efectos previstos en las normas ahora examinadas, sino que la referencia legal equivale más bien a la expresión "lugar de trabajo" (visto en Nota Técnica de Prevención 918).

Legislación[editar]

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (PDF con anexo).

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Bibliografía[editar]

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 918. Coordinación de actividades empresariales (I).