Trabajador especialmente sensible

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El grupo de trabajadores especialmente sensibles está compuesto, según la Ley de prevención de riesgos laborales, por trabajadores menores, temporales, discapacitados y mujeres embarazadas o en período de lactancia natural, si bien no es esta necesariamente una lista cerrada. Entre las posibles medidas preventivas que la empresa debe ofrecer a estos trabajadores están las adaptaciones y los cambios del puesto de trabajo.

Protección de la maternidad[editar]

Para que puedan llevarse a cabo las medidas preventivas necesarias, la trabajadora debe comunicar su embarazo al empresario. Este debe tomar las medidas para evitar la exposición a agentes peligrosos y apartarla del trabajo nocturno y del trabajo a turnos. Si esto no se pudiera conseguir por medio de la adaptación del puesto de trabajo, se procederá al cambio de puesto o de funciones manteniendo los niveles retributivos de la trabajadora. En el caso de que ninguna de las medidas anteriores fuera posible, las alternativas serían una dispensa del trabajo o una prolongación del permiso de maternidad, que implican un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.

La Ley de prevención de riesgos laborales contempla además el derecho a permisos rtribuidos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Protección de los menores[editar]

Las evaluaciones de riesgos a los menores deben tener en cuenta los riesgos derivados de la falta de experiencia y desarrollo de los trabajadores, y la posibilidad de que estos no puedan discernir claramente situaciones de peligro de otras que no lo tengan. El artículo 7 de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo establece además cuáles son los trabajos que están expresamente prohibidos a los menores de dieciocho años (Véase Trabajo infantil).

Protección de los trabajadores temporales[editar]

La Ley de prevención de riesgos laborales se limita a formular el principio de igualdad de estos trabajadores con los de duración indefinida. Deben, por tanto, disfrutar del mismo nivel de protección, ser informados de los riesgos y se les debe exigir una adecuada aptitud profesional.

Un caso especial es el de los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal. Estos tienen vetadas determinadas actividades, concretamente aquellas en las que exista exposición a radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, o a agentes biológicos.

Legislación[editar]

Ley de prevención de riesgos laborales.

Directiva 92/85/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia).

Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

Directiva 91/383/CE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal.

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Bibliografía[editar]

José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon