Deuda de seguridad

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La deuda de seguridad, o deber de seguridad, es una obligación del empresario ante el trabajador que tiene como origen la protección constitucional de la vida e integridad física de este. La deuda de seguridad significa que quien se beneficia del trabajo prestado por otro en ajenidad y dependencia, creando riesgos, debe asumir la responsabilidad derivada de los mismos.

Características de la deuda de seguridad[editar]

  • Es un deber de contenido amplio y genérico, pues abarca todos los aspectos relacionados con el trabajo que puedan afectar a la salud y obliga a dictar cuantas medidas sean necesarias.
  • Es un deber de contenido dinámico y variable que tiene en cuenta los cambios técnicos, de las condiciones de trabajo y de las circunstancias en que este se ejecuta.
  • Se traduce en una obligación de medios, no de resultados: la obligación se traduce en la ejecución de una política de prevención de riesgos laborales, en un deber de vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas y de protección (el no cumplimiento de esta vigilancia daría lugar a una culpa in vigilando) y en una elección adecuada de trabajadores con formación adecuada (su no cumplimiento daría lugar a una culpa in eligendo).
  • Es un deber no transferible a terceros; tampoco pueden eximir de los deberes de empresario los presuntos incumplimientos del trabajador ni el acudir a servicios de prevención externos.
  • El coste de la protección no podrá recaer nunca sobre los trabajadores.
  • Es un deber de protección objetiva y principal: el empresario debe responder incluso cuando el trabajador haya cometido distracciones o imprudencias simples.
  • Es un deber de protección eficaz: obliga al empresario a adoptar el mayor nivel de protección posible.

Bibliografía[editar]

Juan López Gandía, José Francisco Blanco Lahoz: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Comprar ebook en Amazon