Información a los trabajadores

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información suficiente y adecuada, en materia preventiva. Se deberán tomar las medidas pertinentes para que los trabajadores reciban información respecto a:

La información tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores su medio de trabajo y todas las circunstancias que lo rodean, concretándolas en los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención adoptadas. Pero la información ha de ser bidireccional: también los trabajadores tienen el deber de informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades preventivas, o en su caso, al servicio de prevención cuando exista, acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Es conveniente que el contenido de la información proporcionada al trabajador aparezca también por escrito y que exista un registro de entrega que sea adecuadamente custodiado por la empresa. Esta documentación escrita no sustituye, sino que complementa, la necesaria comunicación verbal con los trabajadores.
El tipo de empresa, tipo de contrato o la inexistencia de representantes de trabajadores no exime a los empresarios de sus obligaciones de información.

Legislación

Ley de prevención de riesgos laborales, especialmente su artículo 18.

Bibliografía

Manuel Bestratén Belloví, Miguel Angel Marrón Vidal: Nota Técnica de Prevención 559. Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva.