Servicio de prevención

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Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Los servicios de prevención podrán ser propios, formados por los medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, o ajenos, prestados por entidades especializadas que concierten con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Servicio de prevención propio[editar]

El servicio de prevención propio es una unidad organizativa de la empresa que contará con instalaciones y los suficientes medios humanos y materiales para realizar su función. Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva a esta labor y deberán contar con al menos dos de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada), además del personal necesario con funciones de los niveles básico e intermedio. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

Anualmente elaborará una memoria y una programación, que pondrá a disposición de las autoridades competentes y del comité de seguridad y salud.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

Existe la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados, que tendrían la consideración de servicios de prevención propios, entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Servicio de prevención ajeno[editar]

Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas que cuentan, además de con los recursos humanos y materiales necesarios, con acreditación en las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

El empresario podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno en cualquiera de los siguientes casos:

  • La designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Si en el último supuesto del apartado anterior (Servicio de prevención propio), no se opta por la constitución de un servicio de prevención propio.
  • Se ha producido una asunción parcial de la actividad preventiva, pero alguna especialidad no puede ser cubierta.

Servicio sanitario[editar]

Se entiende por servicio sanitario de los servicios de prevención la unidad preventivo-asistencial que, bajo responsabilidad de un especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores. Sus miembros proporcionarán asistencia de primeros auxilios y atención de urgencia en los casos de presencia física de estos en el lugar de trabajo.

Niveles de cualificación y funciones[editar]

  • Nivel básico:
    • Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
    • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
    • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
    • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
    • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
    • Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
  • Nivel intermedio:
    • Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
    • Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
    • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
    • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
    • Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
    • Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
    • Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
    • Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
  • Nivel superior:
    • Las funciones asignadas al nivel intermedio, con excepción de la de auxiliar a, complementar y colaborar con el nivel superior.
    • La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
      1.º El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
      2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
    • La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
    • La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.
    • La vigilancia y control de la salud de los trabajadores (servicios sanitarios).

Legislación[editar]

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en particular su artículo 31.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Bibliografía[editar]

José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Comprar ebook en Amazon