Empresario titular

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El empresario titular de un centro de trabajo es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. El empresario titular puede ser también empresario principal del centro de trabajo si la contratación o subcontratación es para realizar trabajos o servicios de la propia actividad de la empresa.

Obligaciones del empresario titular

  • Informar a las empresas concurren­tes de los riesgos del cen­tro que les puedan afectar, las medidas de prevención correspondientes y de las actuaciones en caso de emergencia. A su vez, recibirá de las empresas concurrentes información de los riesgos propios de su actividad y su concreción en las tareas específicas a desarrollar. En el sector de la construcción, esta obligación se entenderá cumplida por el promotor con la existencia del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.
  • De forma previa al inicio de los trabajos:
    • Elaborar o modificar la evaluación de sus riesgos incorporando esta información e instrucciones del empresario titular.
    • Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas y cumplir con dichas instrucciones. En el sector de la construcción, las instrucciones se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuan­do tal figura exista; en caso contrario, serán impartidas por la dirección facultativa.
    • Establecer los medios de coordinación necesa­rios, a iniciativa del empresario titular y comunicarlo a sus trabajadores.
  • Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos:
    • Informar al empresario titular, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier si­tuación de emergencia, de forma inmediata.
    • Informar de los nuevos riesgos generados, cuan­do existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios exis­tentes en el centro que así lo requieran.

Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en este por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. Se informará además de las actuaciones a seguir en caso de emergencia y cualquier otra normativa en esta materia que pudiera resultarles de aplicación.

Legislación

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Bibliografía

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 918. Coordinación de actividades empresariales (I).

Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II).