Dirección facultativa

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La dirección facultativa está compuesta por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de una obra de construcción, y de ella forma parte el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución. Cuando no sea obligatorio el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución, será la dirección facultativa la que realizará las funciones propias del coordinador.

Es una figura obligatoria en todas las obras que deban disponer de un proyecto de ejecución. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece además dos figuras que forman parte de la dirección facultativa:

  • El director de obra, que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
  • El director de la ejecución de la obra, que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Legislación[editar]

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.