Diferencia entre revisiones de «Empresario titular»
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El '''empresario titular''' de un [[centro de trabajo]] es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. El empresario titular puede ser también [[empresario principal]] del centro de trabajo si la contratación o subcontratación es para realizar trabajos o servicios de la propia actividad de la empresa. | El '''empresario titular''' de un [[centro de trabajo]] es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. El empresario titular puede ser también [[empresario principal]] del centro de trabajo si la contratación o subcontratación es para realizar trabajos o servicios de la propia actividad de la empresa. | ||
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**Informar al empresario titular, de los [[accidentes]] ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata. | **Informar al empresario titular, de los [[accidentes]] ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata. | ||
**Informar de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los [[trabajo|trabajos]] durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la [[Coordinación de actividades empresariales|coordinación de actividades]]. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios existentes en el centro que así lo requieran.<br> | **Informar de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los [[trabajo|trabajos]] durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la [[Coordinación de actividades empresariales|coordinación de actividades]]. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios existentes en el centro que así lo requieran.<br> | ||
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Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones se limitan solamente a informar a los [[empresarios]] concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en este por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. Se informará además de las actuaciones a seguir en caso de emergencia y cualquier otra normativa en esta materia que pudiera resultarles de aplicación.<br> | Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones se limitan solamente a informar a los [[empresarios]] concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en este por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. Se informará además de las actuaciones a seguir en caso de emergencia y cualquier otra normativa en esta materia que pudiera resultarles de aplicación.<br> | ||
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[[Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales]].<br> | [[Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales]].<br> | ||
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[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]]. | [[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]]. | ||
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== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: [https://www.insst.es/documents/94886/328579/918w.pdf/10b18001-da33-44b8-9b3c-b7c976e0e7dd Nota Técnica de Prevención 918. ''Coordinación de actividades empresariales (I)''].<br> | Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: [https://www.insst.es/documents/94886/328579/918w.pdf/10b18001-da33-44b8-9b3c-b7c976e0e7dd Nota Técnica de Prevención 918. ''Coordinación de actividades empresariales (I)''].<br> | ||
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Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: [https://www.insst.es/documents/94886/328579/919w.pdf/3187cdb3-a5f0-4f95-983b-77b0ed98e5bf Nota Técnica de Prevención 919. ''Coordinación de actividades empresariales (II)''].<br> | Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: [https://www.insst.es/documents/94886/328579/919w.pdf/3187cdb3-a5f0-4f95-983b-77b0ed98e5bf Nota Técnica de Prevención 919. ''Coordinación de actividades empresariales (II)''].<br> | ||
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Revisión actual del 09:30 4 feb 2021
El empresario titular de un centro de trabajo es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla. El empresario titular puede ser también empresario principal del centro de trabajo si la contratación o subcontratación es para realizar trabajos o servicios de la propia actividad de la empresa.
Obligaciones del empresario titular[editar]
- Informar a las empresas concurrentes de los riesgos del centro que les puedan afectar, las medidas de prevención correspondientes y de las actuaciones en caso de emergencia. A su vez, recibirá de las empresas concurrentes información de los riesgos propios de su actividad y su concreción en las tareas específicas a desarrollar. En el sector de la construcción, esta obligación se entenderá cumplida por el promotor con la existencia del estudio de seguridad y salud o el estudio básico.
- De forma previa al inicio de los trabajos:
- Elaborar o modificar la evaluación de sus riesgos incorporando esta información e instrucciones del empresario titular.
- Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas y cumplir con dichas instrucciones. En el sector de la construcción, las instrucciones se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en caso contrario, serán impartidas por la dirección facultativa.
- Establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular y comunicarlo a sus trabajadores.
- Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos:
- Informar al empresario titular, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata.
- Informar de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios existentes en el centro que así lo requieran.
Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en este por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. Se informará además de las actuaciones a seguir en caso de emergencia y cualquier otra normativa en esta materia que pudiera resultarles de aplicación.
Legislación[editar]
Bibliografía[editar]
Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 918. Coordinación de actividades empresariales (I).
Yolanda Iranzo García, Tomás Piqué Ardanuy: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II).