Evaluación de riesgos

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Se denomina evaluación de riesgos al proceso de valoración del riesgo que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar de trabajo.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de una planificación de la acción preventiva.

La evaluación de riesgos puede dividirse en análisis de riesgos, que comprende la identificación de peligros y la estimación de riesgos, y la valoración de riesgos, que establece si los riesgos detectados son tolerables o no.

En la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta la posibilidad de que el que ocupe el puesto evaluado pueda ser un trabajador especialmente sensible.

El objetivo de la evaluación de riesgos es facilitar a los empresarios o a las personas que supervisen el trabajo la realización de las siguientes tareas:

  • Determinar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos, a fin de establecer las medidas que deben tomarse para proteger la salud y la seguridad de los empleados y otros trabajadores, habida cuenta de los requisitos legales.
  • Poder efectuar una elección lo más adecuada posible de los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de este.
  • Comprobar si las medidas existentes son adecuadas.
  • Establecer las prioridades pertinentes, en caso de que sea necesario aplicar nuevas medidas como consecuencia de la evaluación.
  • Comprobar y demostrar a las autoridades competentes, a los trabajadores y a sus representantes que se han tenido en cuenta todos los factores importantes del proceso de trabajo y que la valoración de los riesgos y de las medidas necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad es válida y está bien documentada.
  • Cerciorarse de que las medidas preventivas y los métodos de trabajo y producción que se han aplicado tras una evaluación de riesgos por considerarse necesarios garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores en lo que concierne a la seguridad y a la salud.

El incumplimiento del deber de evaluación es una infracción grave; puede ser muy grave si, a consecuencia de no adoptar las medidas necesarias derivadas de la evaluación de riesgos, se deriva un riesgo grave e inminente.

Cuándo debe realizarse la evaluación de riesgos[editar]

  • Inicialmente, con motivo de la creación del puesto de trabajo.
  • Cuando se introduzca una innovación en el lugar de trabajo, por ejemplo, un nuevo proceso, nuevos equipos o materiales, modificación de la organización del trabajo y nuevos lugares de trabajo, incluidos nuevos talleres u otras dependencias, que pueda alterar la percepción de los riesgos.
  • Cuando aparezcan indicios de que las medidas preventivas adoptadas hasta ese momento se muestren insuficientes; estos indicios pueden ser, entre otros, un accidente o los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Cuando la propia evaluación inicial de riesgos lo determine.
  • Cuando se acuerde con los representantes de los trabajadores o por convenio colectivo.
  • Cuando lo exija una disposición específica.

Metodología de la evaluación de riesgos[editar]

Si bien el empresario tiene la libertad de utilizar el método que crea más conveniente, le impone la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores al respecto. El empresario contará para la realización de la evaluación de riesgos con el asesoramiento y el apoyo técnico de los servicios de prevención, ya sean propios o concertados. En todo caso, en la evaluación de riesgos estarán presentes:

  • Información obtenida de los trabajadores.
  • Mediciones, análisis o ensayos de acuerdo con las metodologías técnicas existentes (RMPP, Fine, etc.) o métodos específicos o especializados (accidentes mayores, HAZOP).
  • Utilización de criterios objetivos de valoración y de apreciación profesional cuando las mediciones no sean necesarias.

Legislación[editar]

Ley de prevención de riesgos laborales, en especial su artículo 16.

Bibliografía[editar]

Comisión Europea: Directrices para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.

Juan López Gandía, José Francisco Blanco Lahoz: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Comprar ebook en Amazon

Manuel Bestratén Belloví, Francisco Pareja Malagón: Nota Técnica de Prevención 330. Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente.

INSHT: Evaluación de riesgos laborales.