Representante de los trabajadores
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, llamamos representante de los trabajadores con una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores a cualquier persona elegida, nombrada o designada, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, como delegado de los trabajadores para los problemas de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Según esta definición, extraída de la Directiva 89/391/CEE, en España son los delegados de prevención los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Legislación[editar]
Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.