Promotor
El promotor de una obra de construcción es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.[1] Un promotor puede ser, por tanto, una persona, o un grupo de personas, que decide, impulsa, programa y financia (con medios propios o ajenos) una obra de edificación, ya sea para sí mismo o para su posterior cesión a terceros. El promotor tiene la consideración de empresario titular del centro de trabajo a efectos de la coordinación de actividades empresariales; si contrata él directamente a trabajadores autónomos, será además contratista con respecto a ellos. Algunos ejemplos de la figura del promotor son:
- Las administraciones públicas que promuevan obra civil o edificación.
- Las empresas y particulares que promueven obras para su venta a terceros.
- Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación o reforma de sus propias instalaciones.
- Las fundaciones o instituciones que promueven construcciones para sus propios fines.
- Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, mantenimiento de sus inmuebles.
- Los particulares que promueven construcciones para uso propio.
El promotor es, por tanto, el principal artífice de que una obra se diseñe en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud. Debe designar a un coordinador de seguridad y salud competente[2] que gestione estos asuntos, aunque es muy conveniente que él mismo posea unos conocimientos mínimos en prevención de riesgos laborales.
Obligaciones de los promotores[editar]
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
- Encargar un proyecto de ejecución a un técnico competente.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Encargar la elaboración de un estudio de seguridad y salud o de un estudio básico.
- Designar a una dirección facultativa.
- Designar a coordinadores de seguridad y salud, tanto para la fase de proyecto como de ejecución.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera establecidos para daños en el edificio posteriormente a su entrega.
- Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
Referencias[editar]
- ↑ De este concepto se excluyen las construcciones o reparaciones que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda (artículo 2 del RD 1627/97).
- ↑ El promotor tiene una eficaz y decisiva intervención en el proceso edificativo, intervención que es continuada y parte desde la adquisición del solar y cumplimiento de trámites administrativos y urbanísticos para la edificación hasta llegar a presentar en el mercado un producto que debe ser correcto (sentencia de 21 de marzo de 1996 ), lo que impone actividades de elección y contratación de técnicos y constructores idóneos (sentencia del Tribunal Supremo 610/2007 de 24 de mayo de 2007).
Legislación[editar]
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Bibliografía[editar]
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
Ramón Pérez Merlos: Diagnóstico del sector de la construcción en materia preventiva.