Amianto

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Fibras de Antofilita amianto al microscopio

Por amianto se conoce a un conjunto de seis silicatos que, por abrasión u otros procesos, son susceptibles de liberar fibras microscópicas. La comercialización y uso del amianto como materia prima se ha ido limitando progresivamente hasta su total prohibición (en España, por la Orden 7 de diciembre de 2001). Por esta razón, los trabajos en los que es posible una exposición al amianto en la actualidad son principalmente aquellos en los que están presentes productos fabricados con anterioridad a la citada prohibición.
Las fibras de amianto, si se inhalan, pueden tener efectos graves para la salud, pues producen enfermedades como la amiantosis o asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma.
El valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de amianto en el aire, que no puede ser superado en ningún caso, es de 0,1 fibras[1] por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

Variedades de amianto

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  • Actinolita amianto.
  • Grunerita amianto (amosita).
  • Antofilita amianto.
  • Crisotilo.
  • Crocidolita.
  • Tremolita amianto.

Principales actividades con posible exposición a amianto

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

Principales áreas en las que el amianto puede estar presente

  • Excavaciones en las cuales los florecimientos de rocas con contenido de amianto están en o cerca de la superficie.
  • Protecciones contra incendios para las estructuras de edificios altos.
  • Aislantes para cañerías y calderas.
  • Aislantes de conductores eléctricos.
  • Compuestos de yeso, cemento, tablero de yeso y pasta de muro.
  • Baldosas de piso y adhesivos de las mismas.
  • Cielorrasos acústicos (placas y sus revestimientos en aerosol).
  • Cañerías, tejas y paneles de amianto cementado.
  • Filtros para techos y compuestos selladores.

Principales medidas preventivas

  • Los procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire.
  • Las fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  • Todos los locales y equipos utilizados deberán estar en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y con regularidad.
  • El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.
  • Los residuos, excepto en las actividades de minería que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica, deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.

Equipos de protección individual necesarios

La utilización de equipos de protección individual en trabajos con posible exposición a amianto es siempre recomendable, incluso en los casos en que la evaluación de riesgos nos indique que es muy improbable que se supere el valor límite.

Contenido de un plan de trabajo con amianto

  • Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
  • Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
  • Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
  • La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
  • Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
  • Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
  • Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
  • Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
  • Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
  • Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
  • Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
  • Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que estos sean ajenos, las actividades concertadas.
  • Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 396/2006.

Referencias

  1. Se entiende por fibra de amianto aquella partícula de esta materia en cualquiera de sus variedades cuya longitud sea superior a 5 micrómetros, su diámetro inferior a 3 micrómetros y la relación longitud-diámetro superior a 3. El recuento de fibras solo podrá realizarse por laboratorios especializados reconocidos por la autoridad laboral.

Véase también

Material con amianto

Legislación

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Bibliografía

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo: Facts, 51. El amianto en la construcción.
Oficina Internacional del Trabajo: Seguridad en la utilización del amianto.
Safe Work Australia: How to Safely Remove Asbestos. Code of Practice.
CAL/OSHA: Guía de bolsillo para la industria de la construcción.