Medicina del trabajo

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La Medicina del trabajo se define como la especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ámbito laboral y la influencia de este en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo. Suele considerarse a Bernardino Ramazzini el fundador de esta especialidad médica. El Comité Conjunto OIT/OMS sobre Medicina del Trabajo recomendó en 1981 que las siguientes materias principales formaran parte de la formación del especialista en Medicina del trabajo:

  • Introducción al estudio de la Seguridad en el trabajo, la Higiene industrial y la Medicina del trabajo.
  • Métodos de investigación.
  • Principios de administración.
  • Epidemiología.
  • Estadísticas descriptivas.
  • Métodos básicos de las estadísticas analíticas.
  • Toxicología laboral.
  • Principios y organización de la asistencia sanitaria.
  • Enfermedad profesional.
  • Enfermedades crónicas y morbilidad de los trabajadores industriales.
  • Legislación sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Evaluación y control del medio ambiente de trabajo.
  • Fisiología laboral.
  • Psicología industrial.
  • Principios de Seguridad en el trabajo.
  • Principios de Ergonomía.
  • Principios y organización de los servicios de salud en el trabajo.
  • Asistencia médica y tipos especiales de trabajadores.
  • Higiene y medicina social.

Técnicas empleadas por la Medicina del trabajo

Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo

  1. El objetivo principal de la Medicina del trabajo es proteger la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Para alcanzar este objetivo, los profesionales de la salud en el trabajo deben utilizar métodos válidos para evaluar los riesgos, proponer medidas preventivas eficaces y vigilar su cumplimiento. Deben también asesorar a las empresas sobre el cumplimiento de sus responsabilidades en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo y deben aconsejar con sinceridad a los trabajadores sobre la protección y la mejora de su salud en el trabajo. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantenerse en contacto directo con los comités de seguridad y salud, cuando existan.
  2. Los profesionales de la salud en el trabajo deben esforzarse en todo momento por conocer a fondo el trabajo y el medio ambiente de trabajo, así como por mejorar sus competencias y permanecer bien informados sobre los conocimientos técnicos y científicos, los riesgos laborales y los medios más eficaces para eliminar o reducir los riesgos existentes. Siempre que sea posible, deben realizar visitas periódicas y rutinarias a los lugares de trabajo y consultar a los trabajadores, los técnicos y la dirección sobre el trabajo que se realiza.
  3. Los profesionales de la salud en el trabajo deben aconsejar a la dirección y a los trabajadores sobre los factores que pueden afectar a la salud de los trabajadores. La evaluación de los riesgos profesionales debe servir para formular una política de seguridad y salud en el trabajo y un programa de prevención adaptado a las necesidades de la empresa. Los profesionales de la salud en el trabajo deben proponer esa política basándose en los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles, así como en su conocimiento del medio ambiente de trabajo. Deben asesorar también sobre un programa de prevención adaptado a los riesgos presentes en el lugar de trabajo que incluya, en su caso, medidas para controlar y vigilar los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo, así como para reducir sus consecuencias en caso de producirse un accidente.
  4. Los profesionales de la salud en el trabajo deben centrarse en la rápida aplicación de medidas preventivas que sean sencillas, rentables, técnicamente adecuadas y de fácil aplicación. Mediante investigaciones posteriores, deberán comprobar la eficacia de estas medidas y, en caso necesario, recomendar una solución más adecuada. Si tienen dudas sobre la gravedad de un peligro profesional, deben adoptar inmediatamente medidas de precaución.
  5. Si una empresa rechaza o no está dispuesta a adoptar las medidas adecuadas para eliminar un riesgo inaceptable o para poner remedio a una situación que representa un peligro para la salud o la seguridad, los profesionales de la salud en el trabajo deben dirigirse al directivo adecuado, a la mayor brevedad posible, para expresarle su preocupación e insistir en la necesidad de tener en cuenta los conocimientos científicos y de aplicar las normas vigentes para la protección de la salud, entre ellas los límites de exposición. Al mismo tiempo, deben recordar a la empresa su obligación de aplicar las leyes y reglamentos vigentes, así como de proteger la salud de sus trabajadores. Siempre que sea necesario, deben informar a los trabajadores afectados y a sus representantes y establecer contacto con las autoridades competentes.
  6. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar a los trabajadores sobre los peligros a los que pueden estar expuestos en el trabajo, con objetividad y prudencia, sin ocultar ningún dato y haciendo hincapié en las medidas preventivas. Deben colaborar con la empresa y ayudarle a asumir su responsabilidad de proporcionar a los directivos y a los trabajadores formación e información adecuada en materia de salud y seguridad y del nivel conocido de certidumbre con relación a los peligros cuya existencia se sospecha en el lugar de trabajo.
  7. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben revelar secretos industriales o comerciales que puedan llegar a conocer durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no deben ocultar la información necesaria para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores o de la sociedad en general. Cuando sea necesario, deberán consultar a las autoridades competentes encargadas de vigilar la correcta aplicación de la legislación vigente.
  8. Los profesionales de la salud deben definir claramente los objetivos y los procedimientos para la vigilancia de la salud, informando de ello a los trabajadores. Los profesionales designados por las autoridades competentes deben evaluar la validez de la vigilancia, que siempre se llevará a cabo con el consentimiento de los trabajadores. Las posibles consecuencias positivas o negativas de la participación en los programas de exploración selectiva o de vigilancia de la salud deben analizarse con los trabajadores a los que conciernan.
  9. Los resultados de las exploraciones realizadas en el marco de la vigilancia de la salud deben ser notificados al trabajador al que se refieran. La determinación de la capacidad física para el trabajo debe basarse en la evaluación de la salud del trabajador y en un profundo conocimiento de las exigencias del puesto y del lugar de trabajo. Los trabajadores deben ser informados de la posibilidad de expresar su desacuerdo con las conclusiones acerca de su capacidad física para el trabajo si piensan que están en contra de sus intereses, para lo cual debe existir un procedimiento de apelación.
  10. La dirección solo debe ser informada de los resultados de las exploraciones impuesta por leyes o reglamentos nacionales en lo que se refiere a la capacidad física para realizar el trabajo asignado o las limitaciones necesarias desde el punto de vista médico en la asignación de las tareas o la exposición a peligros profesionales. Siempre que se obtenga el consentimiento del trabajador en cuestión, se podrá facilitar información general sobre su capacidad física para el trabajo, su estado de salud o los efectos posibles o probables de los riesgos profesionales.
  11. Cuando el estado de salud del trabajador y la naturaleza de las tareas que realiza sean tales que puedan poner en peligro la seguridad de los demás, el trabajador debe ser claramente informado de la situación. En el caso de una situación especialmente peligrosa, la dirección y, cuando así lo exija la legislación nacional, las autoridades competentes, deberán ser informadas sobre las medidas necesarias para proteger a otras personas.
  12. Las pruebas biológicas y otras investigaciones deben seleccionarse en función de su validez para proteger la salud del trabajador en cuestión, teniendo en cuenta su sensibilidad, su especificidad y su valor predictivo. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben utilizar pruebas de cribaje o investigaciones que no sean fiables o que no tengan suficiente valor predictivo del cumplimiento de los requisitos del puesto de trabajo. Cuando existe la posibilidad de elegir entre varias alternativas, siempre debe darse prioridad a los métodos y exploraciones que no sean invasivos y que no representen ningún peligro para la salud del trabajador en cuestión. Una investigación invasiva o una exploración que suponga un riesgo para la salud del trabajador solo podrá recomendarse una vez sopesados sus beneficios y riesgos y en ningún caso podrá justificarse para reclamar las prestaciones de un seguro. Este tipo de investigaciones exigen el consentimiento informado del trabajador y deben realizarse cumpliendo las normas profesionales más estrictas.
  13. Los profesionales de la salud en el trabajo pueden contribuir a la salud pública de distintas formas, en particular a través de su participación en la formación, la promoción y la vigilancia de la salud. Deben intentar que las empresas y los trabajadores participen en el diseño y la aplicación de estos programas. Deben también proteger la confidencialidad de los datos personales sobre la salud de los trabajadores.
  14. Los profesionales de la salud en el trabajo deben ser conscientes de la importancia de la labor que desarrollan para proteger a la comunidad y al medio ambiente. Deben iniciar y participar, según sea conveniente, en la identificación, la evaluación, y el asesoramiento sobre la prevención de peligros ambientales originados por las operaciones o los procesos que se realizan en la empresa.
  15. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar con objetividad a la comunidad científica de los peligros nuevos o sospechados en el trabajo y de los correspondientes métodos preventivos. Cuando participen en investigaciones, deberán diseñar y desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena independencia profesional y respetando los principios éticos del trabajo de investigación y de la investigación médica, entre ellos la necesidad de una evaluación por parte de un comité de ética independiente.

Requisitos para el ejercicio de las funciones de los profesionales de la salud en el trabajo

  1. Los profesionales de la salud en el trabajo deben actuar siempre, como cuestión prioritaria, en beneficio de la seguridad y la salud de los trabajadores. Deben basar sus decisiones en sus conocimientos científicos y sus competencias técnicas, solicitando consejo a expertos especialistas cuando lo consideren necesario. Deben evitar cualquier juicio, consejo o actividad que pueda dañar la confianza en su integridad e imparcialidad.
  2. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantener su plena independencia y respetar las normas de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. No deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y declaraciones se vean influidos por conflictos de intereses, especialmente cuando asesoren a la empresa, a los trabajadores o a sus representantes sobre los riesgos y situaciones en el trabajo que puedan representar un peligro evidente para la seguridad y la salud.
  3. Los profesionales de la salud en el trabajo deben establecer una relación de confianza y equidad con las personas a las que prestan sus servicios. Todos los trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de edad, sexo, posición social, raza, opiniones ideológicas o religiosas, naturaleza de la enfermedad o razón que haya motivado la consulta. Se debe establecer y mantener un canal fluido de comunicación entre los profesionales de la salud en el trabajo y el consejo de administración de la empresa o los altos cargos responsables de las decisiones al más alto nivel sobre las condiciones y la organización del trabajo y del medio ambiente de trabajo.
  4. Los profesionales de la salud en el trabajo deben solicitar, en la medida de lo posible, que se incorpore una cláusula sobre la ética en su contrato de trabajo. Esta cláusula debe contemplar el derecho de los especialistas de la salud en el trabajo a aplicar las normas y los principios éticos de su profesión. No deben aceptar condiciones que les impidan desempeñar sus funciones de acuerdo con las normas profesionales y los principios éticos establecidos. En particular, los contratos de trabajo deben indicar la posición contractual jurídica y ética en materia de conflictos, acceso a registros y confidencialidad y no deben contener disposiciones que puedan restringir su independencia profesional. En caso de duda, deberá recurrirse a las autoridades competentes para analizar las condiciones del contrato.
  5. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantener registros exactos y confidenciales que les permitan identificar los problemas de salud en el trabajo en la empresa. Estos registros incluyen datos sobre la vigilancia del medio ambiente de trabajo, datos personales, como experiencia laboral previa, y datos relacionados con la salud, como historia de exposiciones en el pasado, resultados de la vigilancia personal de la exposición a peligros profesionales y certificados de capacidad física para el trabajo. Los trabajadores deben tener acceso a sus propios expedientes.
  6. Los datos médicos de los trabajadores y los resultados de las investigaciones médicas deben archivarse en registros médicos confidenciales y conservarse en un lugar seguro bajo la responsabilidad del médico de empresa o del profesional de la enfermería del trabajo. El acceso a las historias clínicas, su transmisión y la publicación o uso de la información que contienen están sujetos a las leyes y reglamentos nacionales y a los códigos deontológicos nacionales de medicina.
  7. Siempre que la identificación individual no sea posible, se podrán facilitar los datos agregados de grupos de trabajadores a la dirección, a los representantes de los trabajadores o a los comités de seguridad y salud, cuando existan, para ayudarles a cumplir sus obligaciones en materia de protección de la salud y la seguridad de los grupos de trabajadores expuestos. Las autoridades competentes deberán ser informadas sobre las lesiones y enfermedades profesionales según exijan las leyes y reglamentos nacionales.
  8. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben solicitar información personal que no sea pertinente para la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. Sin embargo, el médico de empresa puede solicitar información o datos médicos adicionales al médico personal del trabajador o al personal médico de un hospital, con el consentimiento informado del trabajador, a fin de proteger su salud. Cuando lo haga, deberá informar al médico personal del trabajador o al personal médico del hospital de las razones por las que solicita dicha información. Con el consentimiento del trabajador, el medico de empresa o el profesional de la enfermería del trabajo pueden, en caso de que sea necesario, facilitar al médico personal del trabajador datos médicos relevantes, así como informarle de los peligros, las exposiciones profesionales y los requisitos del trabajo que constituyen un riesgo especial en vista del estado de salud del trabajador.
  9. Los profesionales de la salud en el trabajo deben colaborar con otros profesionales sanitarios para proteger la confidencialidad de los datos médicos y sobre la salud de los trabajadores. Cuando existan problemas de especial importancia, deberán informar a las autoridades competentes de los procedimientos y prácticas vigentes que, en su opinión, incumplen los principios éticos. Esto afecta sobre todo a la confidencialidad de los datos médicos, incluidos los comentarios verbales, la conservación de archivos y la protección de la confidencialidad durante el registro y el uso de la información almacenada en ordenador.
  10. Los profesionales de la salud en el trabajo deben procurar que las empresas, los trabajadores y sus representantes sean conscientes de su necesidad de plena independencia profesional y deben evitar cualquier interferencia con la confidencialidad médica para respetar la dignidad humana y ejercer con mayor eficacia su profesión.
  11. Los profesionales de la salud en el trabajo deben buscar el apoyo de las empresas, los trabajadores y sus organizaciones, así como de las autoridades competentes, para aplicar las normas éticas más estrictas en el ejercicio de la medicina del trabajo. Deben aplicar un programa de auditoría profesional de sus propias actividades, con objeto de garantizar que se han establecido las normas adecuadas, que estas se cumplen y que las deficiencias, en caso de existir, se detectan y corrigen.

Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel superior en Medicina del trabajo

a) Conceptos básicos, objetivos y funciones.
b) Patologías de origen laboral.
c) Vigilancia de la salud.
d) Promoción de la salud en la empresa.
e) Epidemiología laboral e investigación epidemiológica.
f) Planificación e información sanitaria.
g) Socorrismo y primeros auxilios.

Total horas: 20.

Legislación

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo.

Bibliografía

VV.AA.: Enciclopedia de seguridad y salud en el trabajo, capítulo 18: "Educación y formación". Organización Internacional del Trabajo.
VV.AA.: Enciclopedia de seguridad y salud en el trabajo, capítulo 19: "Cuestiones relacionadas con la ética". Organización Internacional del Trabajo.

Enlaces externos

Portal de la International Commission on Occupational Health, ICOH