Diferencia entre revisiones de «Libro de incidencias»

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El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del [[coordinador en materia de seguridad y salud]] durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la [[dirección facultativa]]. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los [[contratistas]] y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los [[representantes de los trabajadores]] y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones pertinentes en el mismo.
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[[Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción]].
 
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[[Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción]].
 
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[[Category:Obras de construcción]]
 
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Revisión actual del 08:19 5 feb 2021

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El libro de incidencias es el existente en cada centro de trabajo en que se esté llevando a cabo una obra de construcción, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud; constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. El libro de incidencias será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud, o bien por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones pertinentes en el mismo.

Legislación[editar]

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Bibliografía[editar]

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.