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Las principales alteraciones provocadas por los trabajos a turnos son las relacionadas con el desequilibrio biológico, el desfase de los ritmos corporales y los cambios en los hábitos alimentarios. además son comunes las perturbaciones en las relaciones familiares y sociales.<br> | Las principales alteraciones provocadas por los trabajos a turnos son las relacionadas con el desequilibrio biológico, el desfase de los ritmos corporales y los cambios en los hábitos alimentarios. además son comunes las perturbaciones en las relaciones familiares y sociales.<br> | ||
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En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. | En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. | ||
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*La elección de los turnos será discutida por los interesados sobre la base de una información completa y precisa que permita tomar decisiones de acuerdo con las necesidades individuales. | *La elección de los turnos será discutida por los interesados sobre la base de una información completa y precisa que permita tomar decisiones de acuerdo con las necesidades individuales. | ||
*Los turnos deberán respetar al máximo el ciclo de sueño, evitando que el turno de mañana empiece a una hora demasiado temprana. Los cambios de turno pueden situarse, por ejemplo, entre las 6 y las 7h, las 14 y las 15h y las 22 y alrededor de las 23h. Una variable que se debe tener en cuenta es la distancia entre el [[centro de trabajo]] y el domicilio de los trabajadores. | *Los turnos deberán respetar al máximo el ciclo de sueño, evitando que el turno de mañana empiece a una hora demasiado temprana. Los cambios de turno pueden situarse, por ejemplo, entre las 6 y las 7h, las 14 y las 15h y las 22 y alrededor de las 23h. Una variable que se debe tener en cuenta es la distancia entre el [[centro de trabajo]] y el domicilio de los trabajadores. | ||
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== Trastorno de sueño de los trabajadores a turnos == | == Trastorno de sueño de los trabajadores a turnos == | ||
El trastorno de sueño de los trabajadores a turnos (''Shift Work Disorder, SWD'') es un tipo de trastorno del sueño por alteración del ritmo circadiano caracterizado principalmente por insomnio, somnolencia excesiva y alteración del rendimiento en el trabajo. Un estudio de 2004<ref>Drake, CL, Roehrs, T, Richardson, G et alii: ''Shift work sleep disorder: prevalence and consequences beyond that of symptomatic day workers''. </ref> indicó que del 5 al 10% de la población laboral que lleva a cabo trabajos a turnos sufre este trastorno.<br> | El trastorno de sueño de los trabajadores a turnos (''Shift Work Disorder, SWD'') es un tipo de trastorno del sueño por alteración del ritmo circadiano caracterizado principalmente por insomnio, somnolencia excesiva y alteración del rendimiento en el trabajo. Un estudio de 2004<ref>Drake, CL, Roehrs, T, Richardson, G et alii: ''Shift work sleep disorder: prevalence and consequences beyond that of symptomatic day workers''. </ref> indicó que del 5 al 10% de la población laboral que lleva a cabo trabajos a turnos sufre este trastorno.<br> | ||
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La privación parcial de sueño crónica asociada con el trabajo a turnos puede afectar la función social y cognitiva, y la somnolencia patológica puede dar lugar a [[riesgos]] para la [[seguridad]] y la [[salud]]. El diagnóstico debe hacerse cuando estas quejas ocurren en relación con el horario de trabajo y se han excluido otras causas de insomnio y somnolencia excesiva: las polisomnografías pueden estar indicadas para excluir otros trastornos, como la apnea del sueño, mientras que un diario de sueño o una actigrafía son útiles para demostrar el ciclo interrumpido del sueño-vigilia asociado con los períodos de trabajo a turnos.<br> | La privación parcial de sueño crónica asociada con el trabajo a turnos puede afectar la función social y cognitiva, y la somnolencia patológica puede dar lugar a [[riesgos]] para la [[seguridad]] y la [[salud]]. El diagnóstico debe hacerse cuando estas quejas ocurren en relación con el horario de trabajo y se han excluido otras causas de insomnio y somnolencia excesiva: las polisomnografías pueden estar indicadas para excluir otros trastornos, como la apnea del sueño, mientras que un diario de sueño o una actigrafía son útiles para demostrar el ciclo interrumpido del sueño-vigilia asociado con los períodos de trabajo a turnos.<br> | ||
El trastorno de sueño de los trabajadores a turnos puede provocar un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, de obesidad, de trastornos metabólicos y de algunas formas de [[cáncer]]. El empeoramiento de la salud sexual y el mayor riesgo a sufrir ansiedad y depresiones son habituales en los trabajadores afectados. | El trastorno de sueño de los trabajadores a turnos puede provocar un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, de obesidad, de trastornos metabólicos y de algunas formas de [[cáncer]]. El empeoramiento de la salud sexual y el mayor riesgo a sufrir ansiedad y depresiones son habituales en los trabajadores afectados. | ||
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== Legislación == | == Legislación == | ||
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[[Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo]]. | [[Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo]]. | ||
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== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
Clotilde Nogareda Cuixart, Silvia Nogareda Cuixart: [https://www.insst.es/documents/94886/326962/ntp_455.pdf/90704425-21f3-419a-b356-1f2ddb9e2766 Nota Técnica de Prevención 455. ''Trabajo a turnos y nocturno: aspectos organizativos''].<br> | Clotilde Nogareda Cuixart, Silvia Nogareda Cuixart: [https://www.insst.es/documents/94886/326962/ntp_455.pdf/90704425-21f3-419a-b356-1f2ddb9e2766 Nota Técnica de Prevención 455. ''Trabajo a turnos y nocturno: aspectos organizativos''].<br> | ||
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Brandon S. Lu, MD, Phyllis C. Zee: [http://journal.chestnet.org/article/S0012-3692(15)50921-5/fulltext ''Circadian Rhythm Sleep Disorders'']. Chest Journal, Volume 130.<br> | Brandon S. Lu, MD, Phyllis C. Zee: [http://journal.chestnet.org/article/S0012-3692(15)50921-5/fulltext ''Circadian Rhythm Sleep Disorders'']. Chest Journal, Volume 130.<br> | ||
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Emerson M. Wickwire et alii: [http://journal.chestnet.org/article/S0012-3692(16)62598-9/fulltext ''Shift Work and Shift Work Sleep Disorder'']. Chest Journal, Volume 151. | Emerson M. Wickwire et alii: [http://journal.chestnet.org/article/S0012-3692(16)62598-9/fulltext ''Shift Work and Shift Work Sleep Disorder'']. Chest Journal, Volume 151. | ||
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Revisión actual del 08:57 12 feb 2021
Trabajo a turnos es toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Las principales alteraciones provocadas por los trabajos a turnos son las relacionadas con el desequilibrio biológico, el desfase de los ritmos corporales y los cambios en los hábitos alimentarios. además son comunes las perturbaciones en las relaciones familiares y sociales.
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Recomendaciones para la organización de los turnos[editar]
- La elección de los turnos será discutida por los interesados sobre la base de una información completa y precisa que permita tomar decisiones de acuerdo con las necesidades individuales.
- Los turnos deberán respetar al máximo el ciclo de sueño, evitando que el turno de mañana empiece a una hora demasiado temprana. Los cambios de turno pueden situarse, por ejemplo, entre las 6 y las 7h, las 14 y las 15h y las 22 y alrededor de las 23h. Una variable que se debe tener en cuenta es la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio de los trabajadores.
- Los turnos de noche y de tarde nunca serán más largos que los de mañana; preferiblemente serán más cortos.
- En cuanto a la duración de cada ciclo, actualmente se tiende a realizar ciclos cortos (se recomienda cambiar de turno cada dos o tres días), pues parece ser que, de esta manera, los ritmos circadianos apenas llegan a alterarse. Sin embargo, la vida de relación se hace más difícil con un ritmo de rotación tan cambiante, por lo que puede existir una contradicción entre el punto de vista fisiológico y las necesidades psicosociales de los individuos. Este es uno de los aspectos por los que el problema de la rotación es tan complejo y por lo que es necesario adaptarlo a las necesidades individuales y contar con la participación de los interesados.
- Aumentar el número de períodos en los que se puede dormir de noche: posibilidad de descanso después de hacer el turno de noche, acumular días de descanso y ciclos de rotación distintos a lo largo del año.
- Facilitar comida caliente y equilibrada, instalar espacios adecuados y prever tiempo suficiente para comer.
- Disminución de las edades a las que el individuo realiza turnos. La Organización Internacional del Trabajo recomienda que a partir de los cuarenta años el trabajo nocturno continuado sea voluntario.
- Reducir, en lo posible, la carga de trabajo en el turno de noche. Programar aquellas actividades que se consideran imprescindibles, intentando evitar tareas que supongan una elevada atención en la franja horaria entre las 3 y las 6 de la madrugada.
- Dar a conocer con antelación el calendario con la organización de los turnos.
- Participación de los trabajadores en la determinación de los equipos.
- Mantener los mismos miembros en un grupo de manera que se faciliten las relaciones estables.
- Establecer un sistema de vigilancia médica que detecte la falta de adaptación y pueda prevenir situaciones irreversibles.
Trastorno de sueño de los trabajadores a turnos[editar]
El trastorno de sueño de los trabajadores a turnos (Shift Work Disorder, SWD) es un tipo de trastorno del sueño por alteración del ritmo circadiano caracterizado principalmente por insomnio, somnolencia excesiva y alteración del rendimiento en el trabajo. Un estudio de 2004[1] indicó que del 5 al 10% de la población laboral que lleva a cabo trabajos a turnos sufre este trastorno.
La privación parcial de sueño crónica asociada con el trabajo a turnos puede afectar la función social y cognitiva, y la somnolencia patológica puede dar lugar a riesgos para la seguridad y la salud. El diagnóstico debe hacerse cuando estas quejas ocurren en relación con el horario de trabajo y se han excluido otras causas de insomnio y somnolencia excesiva: las polisomnografías pueden estar indicadas para excluir otros trastornos, como la apnea del sueño, mientras que un diario de sueño o una actigrafía son útiles para demostrar el ciclo interrumpido del sueño-vigilia asociado con los períodos de trabajo a turnos.
El trastorno de sueño de los trabajadores a turnos puede provocar un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, de obesidad, de trastornos metabólicos y de algunas formas de cáncer. El empeoramiento de la salud sexual y el mayor riesgo a sufrir ansiedad y depresiones son habituales en los trabajadores afectados.
Referencias[editar]
- ↑ Drake, CL, Roehrs, T, Richardson, G et alii: Shift work sleep disorder: prevalence and consequences beyond that of symptomatic day workers.
Legislación[editar]
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Bibliografía[editar]
Clotilde Nogareda Cuixart, Silvia Nogareda Cuixart: Nota Técnica de Prevención 455. Trabajo a turnos y nocturno: aspectos organizativos.
Brandon S. Lu, MD, Phyllis C. Zee: Circadian Rhythm Sleep Disorders. Chest Journal, Volume 130.
Emerson M. Wickwire et alii: Shift Work and Shift Work Sleep Disorder. Chest Journal, Volume 151.