Equipo de protección individual

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Equipos de protección individual

Se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

La protección individual es un recurso que debe emplearse cuando las técnicas colectivas de protección no son suficientes para suprimir los riesgos, y, por consiguiente, son un último recurso de reducción de peligro en el lugar de trabajo.

A la hora de elegir un equipo de protección individual, es importante tener en cuenta que su objetivo no es reducir el riesgo y la exposición a cero, y que no deben suponer ni ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.

Condiciones que debe reunir un EPI[editar]

Almacenamiento de EPI
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  • Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  • Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
  • Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

Clasificación dependiendo de la complejidad del diseño y la percepción del riesgo[editar]

Categoría I[editar]

La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:

  • Lesiones mecánicas superficiales.
  • Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua.
  • Contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C.
  • Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol).
  • Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Categoría II[editar]

La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

Categoría III[editar]

La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

  • Sustancias y mezclas peligrosas para la salud.
  • Atmósferas con falta de oxígeno.
  • Agentes biológicos nocivos.
  • Radiaciones ionizantes.
  • Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C.
  • Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de –50 °C o menos.
  • Caídas de altura.
  • Descargas eléctricas y trabajos en tensión.
  • Ahogamiento.
  • Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.
  • Chorros de alta presión.
  • Heridas de bala o arma blanca.
  • Ruidos nocivos.

Clasificación dependiendo de la parte del cuerpo a cubrir[editar]

Señales de obligación de uso de equipos de protección individual[editar]

Artículo principal: Señal de obligación.

El folleto informativo[editar]

Véase también: Manual de instrucciones.

El folleto informativo es uno de los requisitos de alcance general aplicables a todos los equipos de protección individual. Será elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados; incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o su mandatario en la Unión Europea, toda la información útil sobre:

  • Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
  • Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.
  • Accesorios y características de las piezas de repuesto.
  • Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
  • Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes.
  • Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI o alguno de sus componentes.
  • Explicación de las marcas, si las hubiera.
  • Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.
  • Las referencias de las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en el caso de que una o más de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, el sistema que aplicará.

Legislación[editar]

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

VV.AA.: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. Capítulo 31: “Protección personal”. OIT.

VV.AA.: Equipos de protección individual (EPI). Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización. INSHT.

Enlaces externos[editar]

Portal de Equipos de Protección Individual del INSST.