Documentación: recogida, elaboración y archivo
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Módulo 3. Unidad didáctica 3
Según el artículo 23 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Otros documentos que el empresario debe custodiar, aunque no estén contemplados en el citado artículo, son:
- Investigación de las causas de daños producidos a la salud de los empleados.
- Plan de emergencia.
- Memoria y programación anual de actividades preventivas.
- Informe de auditorías reglamentarias realizadas.
- Proyectos de instalaciones y equipos y correspondientes autorizaciones reglamentarias.
- Registros industriales y certificados de inspección de organismos de control autorizados, en instalaciones y equipos sometidos a reglamentación de Seguridad Industrial.
- Declaraciones CE de conformidad de máquinas y equipos de trabajo.
- Registro de revisiones y comprobaciones de determinados equipos de trabajo.
- Fichas de datos seguridad de sustancias y preparados peligrosos, que también deben estar a disposición de los trabajadores.
- Folletos informativos de características, uso y mantenimiento de equipos de protección individual.