Cancerígeno

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Pictograma para cancerígenos

Se conocen como cancerígenos, carcinógenos o carcinogénicos las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. Los agentes cancerígenos presentan efectos estocásticos, es decir, efectos que no responden a una relación graduada "exposición-efecto" de la cual pueda deducirse científicamente un umbral de exposición por debajo del cual haya seguridad de que el efecto no se va a producir o no va a sobrepasar un nivel máximo aceptable de intensidad.

En los lugares de trabajo, las principales vías de entrada en el organismo de los agentes cancerígenos son, ordenadas de mayor a menor frecuencia, la inhalatoria, la dérmica y la digestiva.

Categorías de peligro para los cancerígenos[editar]

Categoría 1. Cancerígenos o supuestos cancerígenos para el hombre[editar]

Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos y/o datos procedentes de estudios con animales. La categoría 1 incluye las 1A y 1B.

Una sustancia de categoría 1 puede además incluirse en la categoría 1A, si se sabe que es un cancerígeno para el hombre, basándose en la existencia de pruebas en humanos, o en la categoría 1B si se supone que es un cancerígeno para el hombre, basándose en la existencia de pruebas en animales.

La clasificación en las categorías 1A y 1B se basa en la solidez de las pruebas y en otras consideraciones. Estas pruebas pueden proceder de:

  • estudios en humanos que permitan establecer la existencia de una relación causal entre la exposición del hombre a una sustancia y la aparición de cáncer (cancerígeno humano conocido) o
  • experimentos con animales que demuestren suficientemente que la sustancia es un cancerígeno para los animales (supuesto cancerígeno humano).

Además, los científicos podrán decidir, caso por caso, si está justificada la clasificación de una sustancia como supuesto cancerígeno para el hombre, basándose en la existencia de pruebas limitadas de carcinogenicidad en el hombre y en los animales.

Categoría 2. Sospechosos de ser cancerígenos para el hombre[editar]

La clasificación de una sustancia en la categoría 2 se hace a partir de pruebas procedentes de estudios en humanos y/o con animales, no lo suficientemente convincentes como para clasificarla en las categorías 1A o 1B; dicha clasificación se establece en función de la solidez de las pruebas y de otras consideraciones, y se basa en la existencia de pruebas limitadas de carcinogenicidad en el hombre o en los animales.

Factores relevantes en la exposición a agentes cancerígenos[editar]

  • Duración y frecuencia de la exposición.
  • Estado del agente (sólido, líquido, gaseoso o vapor).
  • En el caso de los líquidos, temperatura de ebullición o presión de vapor, y si está o no presente en forma de aerosol.
  • En el caso de los sólidos, estado de agregación, pulverulencia o granulometría.
  • Temperatura y presión a las que el agente está sometido.
  • Cantidad presente en los puestos de trabajo.
  • Condiciones de utilización del agente durante el trabajo (en sistema cerrado incluido en una matriz, de forma controlada y sin dispersión, con dispersión, con gran dispersión).
  • En los cancerígenos por vía dérmica se tendrán en cuenta además otros factores, como el contacto directo con el agente o con superficies contaminadas por el mismo, el contacto con ropas o guantes contaminados, la condensación de vapores sobre la piel o la ropa, la deposición de partículas de aerosoles sobre la piel o la ropa y la absorción de gases y vapores a través de la piel.

Medidas a tomar por el empresario[editar]

  • Siempre que sea posible se sustituirán los agentes cancerígenos por otros que no lo sean. Si esto no es posible, se garantizará que la producción y la utilización de los agentes se lleven a cabo en un sistema cerrado. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible. En cualquier caso, la exposición no superará el valor límite de los agentes cancerígenos establecido en el anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Limitar las cantidades del agente cancerígeno en el lugar de trabajo.
  • Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.
  • Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  • Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
  • Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
  • Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
  • Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas solo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
  • Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
  • Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
  • Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

Etiquetado de cancerígenos[editar]

Artículo principal: Etiquetado de productos químicos.

Pictograma Clase de peligro Categoría de peligro Frase H Palabra de advertencia Consejos de prudencia
GHS-pictogram-silhouette.svg Carcinogenicidad 1 H350 o H350i Peligro P201, P202, P280, P308 + P313, P405, P501
2 H351 Atención

Frases H[editar]

H350 Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).
H350i Puede provocar cáncer por inhalación.
H351 Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).

Consejos de prudencia[editar]

Artículo principal: Consejo de prudencia.

P201 Procurarse las instrucciones antes del uso.
P202 No manipular antes de haber leído y comprendido todas las precauciones de seguridad.
P280 Usar guantes/ropa de protección/equipo de protección para los ojos/la cara.
P308 + P313 En caso de exposición demostrada o supuesta: consultar a un médico.
P405 Guardar bajo llave.
P501 Eliminar el contenido/recipiente...

Cáncer causado por agentes biológicos[editar]

Algunos agentes biológicos, como determinados virus, bacterias o parásitos, pueden incluirse en la definición de "cancerígeno". Los principales agentes biológicos con capacidad carcinógena son los siguientes:

Causa Tipo de cáncer
Infección crónica por el virus de la hepatitis B e infección crónica por el virus de la hepatitis C Cáncer de hígado
Infección por Helicobacter pylori Cáncer de estómago
Infección por Opisthorchis viverrini Cáncer de conductos biliares
Infección por Clonorchis sinensis Posible cáncer de hígado
Papillomavirus humano Cáncer de cérvix
Infección por Schistosoma haematobium Cáncer de vejiga
Infección por Schistosoma japonicum Posible cáncer de hígado, colon
Infección crónica por virus de Epstein-Barr Carcinoma nasofaríngeo

Véase también[editar]

Mutágeno

Agente químico

Legislación[editar]

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos.

Bartual Sánchez, J.: Nota Técnica de Prevención 514. Productos químicos carcinógenos: sustancias y preparados sometidos a la Directiva 90/394/CEE.

VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.

Enlaces externos[editar]

Portal de la International Agency for Research on Cancer (inglés).