Altura de evacuación
Se denomina altura de evacuación a la máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.
Los recintos, plantas o edificios con una altura de evacuación superior a 28 metros deberán disponer de más de una salida.
Véase también
Legislación
Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Bibliografía
Adolfo Pérez Guerrero: Nota Técnica de Prevención 436. Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación.