Origen de evacuación
Se denomina origen de evacuación a todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de una persona/ 5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m2, como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficina, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m2 se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta la salida de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.
Consideraciones para la determinación de los orígenes de evacuación[editar]
Altura libre para considerar origen de evacuación[editar]
En un espacio con techo abuhardillado se puede considerar que los puntos con altura libre menor de 1,50 m no son origen de evacuación.
Origen de evacuación en alojamientos turísticos[editar]
Dadas las características de los alojamientos turísticos tipo apartamento, apartotel, etc. (uso Residencial Público), se considera razonable asimilarlos a las viviendas, estableciendo por tanto el origen de evacuación en el acceso a los mismos.
Origen de evacuación en cámaras frigoríficas[editar]
El interior de una cámara frigorífica se considera origen de evacuación, cuando su superficie exceda de 50 m2 o cuando sea asimilable a un local de riesgo especial, sin embargo la puerta de la cámara no ha de estar sujeta a las condiciones generales de las puertas en recorridos de evacuación.
Origen de evacuación en aparcamientos[editar]
Se puede considerar que el origen de evacuación en una plaza de aparcamiento abierta está en el punto central del límite que separa la plaza de la calle de circulación. Cuando la plaza tenga fondo para dos o más vehículos, el origen de evacuación deberá llevarse al punto de la plaza más profunda equivalente al anterior.
Si al fondo de la plaza hubiese un trastero que no tuviese la consideración de local de riesgo especial, el origen de evacuación se debe situar en la puerta de acceso a dicho trastero.
En el caso de que la plaza estuviese compartimentada, el origen de evacuación se debe situar en el punto ocupable de la plaza que esté más alejado de su propio acceso.
Origen de evacuación en aseos[editar]
Los puntos susceptibles de ocupación de los aseos y de los vestuarios son origen de evacuación, no solo a efectos de la longitud de los recorridos de evacuación, sino también, dado que con frecuencia los aseos se sitúan en plantas de sótano, a efectos de la cota ascendente salvada por dichos recorridos, la cual no puede exceder de 4 m hasta una salida de planta, ni de 6 m hasta una salida de edificio.
Densidad de ocupación en un conjunto de recintos[editar]
La densidad de 1 persona/ 5 m2 se puede considerar aplicada globalmente sobre el conjunto de los recintos cuya superficie no acumule más de 50 m2.
Véase también[editar]
Legislación[editar]
Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.