Salida de planta
Se considera salida de planta a cualquiera de los siguientes elementos, independientemente de que se encuentre o no en la planta considerada:
1. El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m2. Sin embargo cuando, en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.
2. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.
Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m2 o 1,50 m2, respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.
3. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:
- el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.
- el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m2/persona, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 metros de recorrido desde el acceso al sector. En uso hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.
- la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.
4. Una salida de edificio.
Requisitos de las salidas de planta[editar]
Para edificios dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
- Las puertas serán abatibles con eje de giro vertical. Este requisito vale tanto para las salidas de planta como para las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas.
- Su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga la evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Este requisito vale tanto para las salidas de planta como para las puertas previstas para la evacuación de más de 50 personas, y no es exigible a las puertas automáticas.
- Abrirá obligatoriamente en el sentido de la evacuación cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
- La salida está prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso residencial vivienda.
- La salida está prevista para el paso de más de 100 personas en todos los demás casos.
- La salida está prevista para el paso de más de 50 ocupantes del recinto o espacio en que esté situada.
- Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas. Esta obligación no será exigible si las puertas giratorias son automáticas y disponen de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o un fallo del suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N.
- Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que, en caso de fallo en el suministro eléctrico o ante una señal de emergencia, cumplirá con las siguientes condiciones (salvo en posición de cerrado seguro):
- En puertas correderas o plegables, abrirá y mantendrá la puerta abierta o permitirá su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. Si este tipo de puertas está situada en un itinerario accesible, solo se admitirá la primera opción (se abrirá la puerta y se mantendrá abierta).
- En puertas abatibles o giro-batientes (oscilo-batientes), abrirá y mantendrá abierta la puerta o bien permitirá su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Si este tipo de puertas está situado en un itinerario accesible, la fuerza a aplicar no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
Dimensionado de las salidas de planta en recorridos de evacuación[editar]
Para edificios dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Anchura de la puerta ≥ Número total de personas cuyo paso está previsto por la puerta/200 ≥ 0,80 m2. [1]
La anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m ni exceder de 1,23 m.
Señalización de las salidas de planta[editar]
Artículo principal: Señal de salvamento o de socorro.
- Las salidas de planta tendrán una señal con el rótulo “SALIDA” o el correspondiente pictograma (no será necesario cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio).
- La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
Referencias[editar]
- ↑ En uso hospitalario, la anchura de la puerta debe ser siempre mayor o igual a 1,05 m.
Véase también[editar]
Anexo:Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación.
Legislación[editar]
Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.