Fitosanitario

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Aplicación de producto fitosanitario desde vehículo agrícola
Aplicación manual de fitosanitario
Fumigación desde aeronave

Se definen como fitosanitarios los productos, en la forma en que se suministren al usuario, que contengan o estén compuestos de sustancias acti­vas, protectores o sinergistas, y que estén destinados a uno de los usos siguientes:

  • Proteger los vegetales o los productos vegetales de to­dos los organismos nocivos o evitar la acción de estos, excepto cuando dichos productos se utilicen principal­mente por motivos de higiene y no para la protección de vegetales o productos vegetales.
  • Influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su creci­miento, pero de forma distinta de los nutrientes (que sí forman parte de los fertilizantes).
  • Mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre y cuando las sustancias o productos de que se trata no estén sujetos a disposiciones comunitarias especiales sobre conservantes.
  • Destruir vegetales o partes de vegetales no desea­dos, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales.
  • Controlar o evitar el crecimiento no deseado de vege­tales, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales.

La exposición a fitosanitarios puede entrañar riesgos para la salud de los trabajadores: aumento en el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson, cáncer, daños diversos en pulmones, hígado, sistema inmunológico y sistema nervioso, y daños relacionados con la salud reproductiva.
Los fitosanitarios también reciben las denominaciones de "plaguicida" y "pesticida".

Tipos de fitosanitarios

  • Insecticidas: combaten insectos en alguna de sus fases de desarrollo. Dependiendo de esta, de clasifican en adulticidas, larvicidas y ovicidas.
  • Acaricidas: contra los ácaros. Al igual que los insecticidas, también se pueden clasificar en adulticidas, larvicidas y ovicidas.
  • Herbicidas: eliminan las plantas (malas hierbas o vegetación adventicia) que crecen en las parcelas de cultivo y que compiten con el mismo por el agua y los nutrientes.
  • Nematicidas: combaten a los nematodos. Algunos nematicidas también actúan contra insectos y otras plagas y enfermedades.
  • Funguicidas: su objetivo es luchar contra los hongos que atacan a los cultivos.
  • Bactericidas: su misión es la lucha contra las bacterias causantes de enfermedades.
  • Molusquicidas: luchan contra caracoles y babosas.
  • Rodenticidas: para controlar las poblaciones de ratones, ratas y toda clase de roedores (ratas, ratones, conejos,…).
  • Desinfectantes de suelos: son productos que se aplican al suelo y se volatilizan. Sus vapores desinfectan el suelo de agentes causantes de plagas y enfermedades, malas hierbas y palian los efectos de la “fatiga de suelos”.
  • Repelentes: su actividad va dirigida a alejar a los organismos dañinos de los cultivos (como los compuestos derivados del ajo que repelen a los roedores en el cultivo del bróculi).
  • Atrayentes: atraen a los insectos hacia un cebo.

Medidas preventivas

Transporte de productos fitosanitarios

  • Se realizará de manera que no se puedan producir vertidos.
  • Los envases se transportarán cerrados, colocados verticalmente y con la apertura hacia la parte superior.
  • Los envases se organizarán y sujetarán correctamente en el interior del medio de transporte utilizado.
  • Los soportes sobre los que se coloquen los envases no tendrán astillas ni partes cortantes o que puedan dañarlos.
  • Siempre que existan vías alternativas, se evitará atravesar cauces de agua con el equipo de tratamiento cargado con la mezcla del producto fitosanitario.

Almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios

  • Los productos fitosanitarios para uso profesional se guardarán en armarios o cuartos ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del alcance de terceros, en especial de los menores de edad.
  • Los locales donde se ubiquen los armarios o los cuartos ventilados, o los locales mismos cuando solo se dediquen a guardar productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:
    • Deberán estar separados por pared de obra de cualquier local habitado y estar dotados de suficiente ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
    • No estarán ubicados en lugares próximos a las masas de aguas superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.
    • Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
    • Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
    • Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
  • Los armarios o cuartos para el almacenamiento de productos fitosanitarios se ubicarán en aquellas zonas de los locales libres de humedad, y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de los enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
  • Los productos fitosanitarios deberán guardarse cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta original integra y legible.
  • Lo dispuesto en los anteriores puntos es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios

Se tomarán todas las medidas necesarias para que en la mezcla y llenado del depósito del equipo de tratamiento no suponga un peligro para la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:

  • No se realizará la mezcla o dilución previa de los productos fitosanitarios antes de la incorporación al depósito, salvo que la correcta utilización de los mismos lo requiera.
  • La operación de mezcla se realizará con dispositivos incorporadores que permitan hacerlo de forma continua. En caso de que el equipo de aplicación no disponga de dichos incorporadores, el producto se incorporará una vez se haya llenado el depósito con la mitad del agua que se vaya a utilizar, prosiguiéndose después con el llenado completo.
  • Las operaciones de mezcla y carga se realizarán inmediatamente antes de la aplicación, no dejando el equipo solo o desatendido durante las mismas.
  • Las operaciones de mezcla y carga se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores de producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
  • Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el que se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
  • La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar, antes de realizar las operaciones de mezcla y carga.

Limpieza de los equipos de tratamiento

Se tomarán todas las medidas necesarias para que, en la eliminación de los restos de mezcla que queden en los tanques tras la aplicación y en la posterior limpieza de los equipos de tratamiento, no se ponga en peligro la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:

  • Se prohíbe el vertido de los restos de mezcla excedentes del tratamiento. Su eliminación se realizará aplicándolos en la misma parcela tratada previa su dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
  • En ningún caso se podrán lavar los equipos a distancias inferiores de 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
  • Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.

Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario

  • Excepto en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de producto fitosanitario líquido que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente tres veces, o mediante dispositivo de presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento.
  • Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico en un contenedor acondicionado hasta el momento de su traslado al punto de recogida.
  • El agricultor mantendrá el justificante de haber entregado los envases vacíos de productos fitosanitarios al correspondiente punto de recogida.
  • Los puntos anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. 1311/2012 para los usos no agrarios, y en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

Véase también

Anexo:Carné de acreditación para usuarios y vendedores de productos fitosanitarios.
Anexo:Prevención de riesgos laborales en el sector agrario

Legislación

Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

Bibliografía

Pedro Delgado Cobos, Isaac Abril Muñoz: Nota Técnica de Prevención 1033. Productos fitosanitarios: prevención de riesgos durante su uso.
Rafael Cano Gordo, Gregorio L. Blanco Roldán: Nota Técnica de Prevención 1067. Pulverizador de productos fitosanitarios: requisitos de inspección.
VV.AA.: Exposición a pesticidas en el ámbito laboral, expresión genética y enfermedad de Parkinson. Revista Medicina y seguridad del trabajo nº 246. 2017.

Enlaces externos

Formas y tipos de productos fitosanitarios, en Tecnoagricola.es
Póster técnico. Ropa de protección frente a plaguicidas. INSST.