Equipo de trabajo

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Equipo de trabajo

Se considera equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

  1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
    En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.
  2. Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.
  3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
    Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.
  4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión o puesta en marcha no representa un peligro para terceros.
    Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.
  5. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al mínimo posible.
    En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.
  6. Cuando durante la utilización de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.
  7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.
  8. Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros.
  9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades.
  10. Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, se utilizarán con las debidas precauciones, respetándose, en todo caso, una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los trabajadores que los manejen deberán disponer de condiciones adecuadas de control y visibilidad.
  11. En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplearán equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.
  12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deberán estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.
  13. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deberá realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.
  14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
    Cuando la parada o desconexión no sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.
  15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, este permanecerá actualizado.
  16. Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con sus dispositivos de protección o deberán tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deberán permanecer con sus dispositivos de protección.
  17. Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuados a la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores.

Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

CAUSAS DE RIESGO MEDIDAS PREVENTIVAS
Órganos de accionamiento Claramente visibles e identificables.
Señalización adecuada cuando corresponda.
Situados fuera de las zonas peligrosas.
No deberán acarrear riesgos por manipulación involuntaria.
Control desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas, o sistema de alerta.
Seguridad en las condiciones de uso previstas.
Puesta en marcha Solo mediante acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento.
Parada Un órgano de accionamiento permitirá la parada total en condiciones de seguridad.
La orden de parada tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha.
Tras la parada, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento.
Dispositivo de parada de emergencia si fuera necesario.
Caída de objetos o proyecciones Dispositivos de protección adecuados.
Emanación de gases, vapores o líquidos; emisión de polvo Dispositivos adecuados de captación o extracción.
Caída de altura Estabilización por fijación u otros medios.
Barandillas rígidas.
Estallido o rotura de elementos Medidas de protección adecuadas.
Elementos móviles Resguardos o dispositivos de protección.
Escasa iluminación Iluminación adecuada para la tarea.
Temperaturas elevadas o muy bajas Protección contra el contacto.
Alarma del equipo Los dispositivos de alarma deben ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.
Electricidad Dispositivos claramente identificables que permitan separar el equipo de cada una de sus fuentes de energía.
Escasa percepción del peligro Advertencias y señalización.
Incendio o emanaciones provocadas por sobrecalentamiento Diseño adecuado.
Acondicionamiento a ambientes agresivos si procede.
Explosión Diseño encaminado a prevenir el riesgo de explosión.
Contacto directo o indirecto con electricidad Las partes eléctricas deben ajustarse a la normativa específica.
Ruido, vibraciones o radiaciones Protección adecuada.
Almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura Protecciones adecuadas para evitar contactos.
Herramientas manuales Construcción con materiales resistentes.
Unión firme entre sus elementos.
Mangos o empuñaduras de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.

Legislación

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Convenio 119 de la OIT, sobre la protección de la maquinaria.

Bibliografía

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.