Coordinador de seguridad y salud
El coordinador de seguridad y salud en una obra de construcción es un técnico designado por el promotor de la obra que cuenta con formación de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto o arquitecto técnico, además de formación en seguridad laboral. El coordinador de seguridad y salud puede ser nombrado para la fase de elaboración del proyecto de la obra o para la fase de ejecución de esta.
Su misión en la obra es fundamentalmente:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- 1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- 2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto
Es nombrado por el promotor cuando existen varios proyectistas (art. 3 del RD 1627/97). El coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto debe intervenir en la elaboración del proyecto y, de ser preciso, exigir (o, al menos, recomendar) al proyectista que lo modifique para eliminar o minimizar riesgos innecesarios durante la ejecución de la obra y en trabajos posteriores a la ejecución.[1]
Coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución
El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución (CSSFE) es parte integrante de la dirección facultativa y, por ello, debe participar en las decisiones constructivas que se tomen en la obra. Aunque legalmente es posible que el CSSFE pueda ser un miembro de la dirección de la obra o de la dirección de ejecución, es aconsejable que se dedique en exclusiva a las labores relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores. También sería conveniente que se tratara del mismo profesional que elaboró el estudio de seguridad y salud. La labor principal del CSSFE no debe ser la de vigilancia de los trabajos sino la de la planificación de estos, con todo lo que esto implica: coordinación de acciones preventivas, creación y reparto de instrucciones, programación de reuniones de coordinación, anotaciones en el libro de incidencias... Las obligaciones del CSSFE están contempladas en el artículo 9 del RD 1627/97, y son las siguientes:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- 1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- 2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1627/97.
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Referencias
- ↑ Según la Directiva 92/57/CEE, constituirán un expediente adaptado a las características de la obra en el que se indiquen los elementos útiles en materia de seguridad y de salud que deberán tomarse en consideración en caso de realización de trabajos posteriores. Esta obligación de creación de un expediente no fue transpuesta al RD 1627/97.
Legislación
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
Bibliografía
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.
Ramón Pérez Merlos: Diagnóstico del sector de la construcción en materia preventiva.