Buque de pesca

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Buque de pesca

Un buque de pesca se define como todo buque abanderado en Espa帽a o registrado bajo la plena jurisdicci贸n espa帽ola, utilizado a efectos comerciales para la captura o para la captura y el acondicionamiento del pescado u otros recursos vivos del mar.

El buque de pesca se puede considerar un centro de trabajo con unas caracter铆sticas muy especiales. Lo fundamental es que es m贸vil e inestable, lo cual obliga al trabajador a mantenerse en equilibrio mientras realiza la tarea. Esta tarea puede ser muy variada, y a veces peligrosa, llev谩ndose a cabo la mayor parte de la misma en cubierta. Esto hace que el trabajo se tenga que desarrollar, en muchas ocasiones, en condiciones climatol贸gicas muy desfavorables que dif铆cilmente se pueden prevenir o controlar y que, por otra parte, siguen estando presentes durante los periodos de descanso en el barco. Otra de las caracter铆sticas diferenciadoras es la gran extensi贸n de las jornadas de trabajo, determinadas principalmente por la cantidad de capturas y por la propia mar. A todos estos riesgos se unen los propios del trabajo en embarcaciones, tales como hundimientos, vuelcos, abordajes, colisiones, incendios, etc. Finalmente, no se deben olvidar el resto de riesgos que, aunque m谩s comunes, no por ello son menos importantes, como los derivados del contacto con agentes qu铆micos o agentes biol贸gicos y los riesgos ergon贸micos por adopci贸n y mantenimiento de posturas forzadas, por desarrollo de esfuerzos o de manipulaci贸n manual de cargas o por la realizaci贸n de movimientos repetidos, entre otros.

Tipos de buques de pesca dependiendo de la distancia a la costa donde ejercen su actividad[editar]

  • Embarcaciones de pesca local: son las que ejercen su actividad sin alejarse de la costa m谩s de 10 millas.
  • Embarcaciones de pesca litoral: son las que ejercen su actividad dentro de la zona comprendida entre el litoral y la l铆nea de 60 millas paralela al mismo y entre los paralelos 52潞 N y 20潞 N.
  • Buques y embarcaciones de pesca de altura: son los que ejercen su actividad fuera de la expresada l铆nea de 60 millas y en la zona comprendida entre los paralelos 60掳 N y 35掳 S y los meridianos 52掳 E y 20掳 O.
  • Buques y embarcaciones de pesca de gran altura: son los que ejercen su actividad sin limitaci贸n de mares ni distancias a la costa fuera de las zonas comprendidas anteriormente.

Buque de pesca nuevo[editar]

Se llama as铆 a todo buque de pesca, cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a quince metros, que a partir del 23 de noviembre de 1995, o con posterioridad, cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a. Que se haya celebrado un contrato de construcci贸n o de transformaci贸n importante.

b. Que, de haberse celebrado un contrato de construcci贸n o de transformaci贸n importante antes del 23 de noviembre de 1995, la entrega del buque se produzca transcurridos al menos tres a帽os a partir de dicha fecha.

c. Que, en ausencia de un contrato de construcci贸n:

1. Se haya instalado la quilla del buque,
2. O se haya iniciado una construcci贸n por la que se reconozca un buque concreto,
3. O se haya empezado una operaci贸n de montaje que suponga la utilizaci贸n de, al menos, 50 toneladas del total estimado de los materiales de estructura o de un 1% de dicho total si este segundo valor es inferior al primero.

Los buques de pesca nuevos deben cumplir unos requisitos de seguridad recogidos en Anexo:Disposiciones m铆nimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos.

Buque de pesca existente[editar]

Se llama as铆 a todo buque de pesca, cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a dieciocho metros, que no sea un buque de pesca nuevo.

Los buques de pesca existentes deben cumplir unos requisitos de seguridad recogidos en Anexo:Disposiciones m铆nimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes.

V茅ase tambi茅n[editar]

Armador

Legislaci贸n[editar]

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Directiva 93/103/CE del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a las disposiciones m铆nimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva espec铆fica con arreglo al apartado 1 del art铆culo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Bibliograf铆a[editar]

Gu铆a t茅cnica para la evaluaci贸n y prevenci贸n de los riesgos relativos a la utilizaci贸n de los buques de pesca.

Francisco Jos茅 Moreno Reyes, Jes煤s Ledesma de Miguel, Gema Mira Terr贸n: Fichas de Divulgaci贸n Normativa, Buques de Pesca. Normativa nacional de seguridad