Altura de evacuación
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Se denomina altura de evacuación a la máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.
Los recintos, plantas o edificios con una altura de evacuación superior a 28 metros deberán disponer de más de una salida.
Véase también[editar]
Legislación[editar]
Bibliografía[editar]
Adolfo Pérez Guerrero: Nota Técnica de Prevención 436. Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación.