Acoso sexual

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Cartel de la Confederaci贸n Sindical Internacional contra el acoso sexual

La OIT define el acoso sexual como un comportamiento en funci贸n del sexo, de car谩cter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos.

El acoso sexual puede presentarse de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Chantaje: cuando se condiciona a la v铆ctima con la consecuci贸n de un beneficio laboral (aumento de sueldo, promoci贸n o incluso la permanencia en el empleo) para que acceda a comportamientos de connotaci贸n sexual.
  2. Ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidaci贸n o humillaci贸n de la v铆ctima.

Comportamientos calificados como acoso sexual[editar]

  • F铆sico: violencia f铆sica, tocamientos, acercamientos innecesarios...
  • Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientaci贸n sexual, llamadas de tel茅fono ofensivas...
  • No verbales: silbidos, gestos de connotaci贸n sexual, presentaci贸n de objetos pornogr谩ficos...

Posibles consecuencias para las v铆ctimas de acoso sexual[editar]

  • Sufrimiento psicol贸gico: humillaci贸n, disminuci贸n de la motivaci贸n, p茅rdida de autoestima...
  • Cambio de comportamiento: aislamiento, deterioro de las relaciones sociales...
  • Enfermedades f铆sicas y mentales producidas por el estr茅s, incluso suicidio.
  • Riesgo de p茅rdida de trabajo.
  • Aumento del n煤mero de accidentes.

Medidas de prevenci贸n del acoso sexual[editar]

  • Integrar el acoso sexual como un factor de riesgo psicosocial, de manera que se eval煤e junto con otros riesgos.
  • Incluir indicadores de salud que permitan la identificaci贸n del riesgo a trav茅s de la vigilancia de la salud, especialmente en las encuestas y ex谩menes de salud.
  • Incluir en el plan de prevenci贸n un conjunto de medidas preventivas que favorezcan una ambiente de trabajo saludable, respetuoso y que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Promover la investigaci贸n, tanto en la empresa y el sector, como a nivel nacional, para conocer la incidencia del problema, c贸mo se presenta, qu茅 colectivos son m谩s afectados, etc., y analizar la informaci贸n obtenida integrando criterios de respeto de derechos, igualdad de oportunidades y protecci贸n de la salud y del empleo.

Legislaci贸n[editar]

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci贸n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci贸n (refundici贸n).

Bibliograf铆a[editar]

Organizaci贸n Internacional del Trabajo: Declaraci贸n relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Acoso sexual en el lugar de trabajo.

Organizaci贸n Internacional del Trabajo: G茅nero, salud y seguridad en el trabajo. "Hoja informativa 4. El hostigamiento o acoso sexual".