Acoso sexual

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Cartel de la Confederación Sindical Internacional contra el acoso sexual

La OIT define el acoso sexual como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos.

El acoso sexual puede presentarse de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Chantaje: cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral (aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo) para que acceda a comportamientos de connotación sexual.
  2. Ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

Comportamientos calificados como acoso sexual[editar]

  • Físico: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios...
  • Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas...
  • No verbales: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos...

Posibles consecuencias para las víctimas de acoso sexual[editar]

  • Sufrimiento psicológico: humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima...
  • Cambio de comportamiento: aislamiento, deterioro de las relaciones sociales...
  • Enfermedades físicas y mentales producidas por el estrés, incluso suicidio.
  • Riesgo de pérdida de trabajo.
  • Aumento del número de accidentes.

Medidas de prevención del acoso sexual[editar]

  • Integrar el acoso sexual como un factor de riesgo psicosocial, de manera que se evalúe junto con otros riesgos.
  • Incluir indicadores de salud que permitan la identificación del riesgo a través de la vigilancia de la salud, especialmente en las encuestas y exámenes de salud.
  • Incluir en el plan de prevención un conjunto de medidas preventivas que favorezcan una ambiente de trabajo saludable, respetuoso y que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Promover la investigación, tanto en la empresa y el sector, como a nivel nacional, para conocer la incidencia del problema, cómo se presenta, qué colectivos son más afectados, etc., y analizar la información obtenida integrando criterios de respeto de derechos, igualdad de oportunidades y protección de la salud y del empleo.

Legislación[editar]

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

Bibliografía[editar]

Organización Internacional del Trabajo: Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Acoso sexual en el lugar de trabajo.

Organización Internacional del Trabajo: Género, salud y seguridad en el trabajo. "Hoja informativa 4. El hostigamiento o acoso sexual".