Unión Temporal de Empresas

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Tendrá la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por cierto tiempo,[1] determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. El Gerente único de la Unión Temporal tendrá poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

Referencias

  1. Este tiempo no debe superar los diez años, si bien en algunos casos pueden permitirse prórrogas.

Legislación

Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.