Unión Temporal de Empresas
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Tendrá la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por cierto tiempo,[1] determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. El Gerente único de la Unión Temporal tendrá poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
Referencias[editar]
- ↑ Este tiempo no debe superar los diez años, si bien en algunos casos pueden permitirse prórrogas.