Lactancia natural

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Macierzyństwo ("Maternidad"), cuadro de Stanisław Wyspiański de 1902
Símbolo internacional de la lactancia

La lactancia natural materna es aquella en la que el niño se alimenta, de modo exclusivo o mixto, directamente de la madre. El término “lactante” se emplea para designar a los individuos de menos de doce meses de edad; este primer año de vida tiene unas características especiales: 1) crecimiento muy rápido con gran requerimiento energético y 2) inmadurez de órganos y sistemas (digestivo, renal y, principalmente, neurológico).
Una adecuada alimentación durante la lactancia es trascendental para prevenir patologías de alta prevalencia en la vida adulta. La leche de mujer es el alimento ideal para el lactante sano debido a su composición óptima en los nutrientes esenciales para su crecimiento y para su complejo desarrollo cerebral.
Para el inicio y mantenimiento de la secreción láctea son necesarios tres requisitos: 1) amamantamiento del niño lo más precozmente posible tras el parto, 2) vaciamiento completo de la glándula mamaria tras cada tetada y 3) el reflejo de succión, que condiciona la producción y la eyección de la leche (a través, respectivamente, de la prolactina y de la oxitocina).
Como factores inhibidores de la lactación figuran el estrés, el cansancio y las preocupaciones maternas.

Lactancia natural y trabajo

Las trabajadoras en período de lactancia natural son consideradas especialmente sensibles.
En lo concerniente a los riesgos que pueden afectar a la lactancia natural deben diferenciarse, al igual que en el caso del embarazo, los riesgos de origen clínico de los riesgos de origen laboral.
Durante la lactancia, puede existir una transmisión del agente nocivo por contacto o por la leche materna. El delicado equilibrio hormonal que gobierna la producción de leche materna puede verse afectado también por sustancias químicas o por condiciones de trabajo (estresores, jornadas prolongadas, trabajo nocturno o a turnos, situaciones de alejamiento prolongado madre-criatura, etc.). Durante esta etapa existe la posible alteración de la capacidad reproductiva del lactante varón por afectación de las células precursoras de los espermatozoides cuyo número definitivo se establece durante los seis primeros meses de vida.
No pueden considerarse riesgos laborales para la lactancia natural que den lugar a la prestación económica factores inherentes al desarrollo de cualquier actividad laboral, como el número de horas de trabajo o la distancia desde el domicilio al lugar de trabajo, si bien interfieren en la lactancia por la obligada separación de la madre de su hijo al tener que ausentarse para trabajar. Para favorecer que la mujer trabajadora pueda amamantar a su hijo, deberían establecerse adecuadas políticas de conciliación entre la vida familiar y la laboral, así como destinar en los lugares de trabajo zonas adecuadas para amamantar (cabría la posibilidad de que un familiar acercara al lactante a la madre para que proceda a dar la lactancia) o zonas habilitadas adecuadamente para que la mujer pueda extraerse la leche y conservarla para poder alimentar posteriormente a su hijo con ella, etc., pero lo que no se debe es, con la normativa vigente, suplir tales carencias con el subsidio económico por riesgo durante la lactancia natural, ya que su finalidad es otra.

Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en período de lactancia natural

Agentes químicos

Las sustancias etiquetadas R64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

Condiciones de trabajo

Trabajos de minería subterráneos.

Permiso por lactancia natural en España

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que "en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen."


Legislación

Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Bibliografía

VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.
INSHT: Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.