Daño derivado del trabajo
Según la Ley de prevención de riesgos laborales, se considerarán daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo se denomina riesgo.
Este concepto, propio del campo de la prevención de riesgos laborales, es el equivalente, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, al de patologías, las cuales se dividen en específicas o inespecíficas, según exista o no una clara relación de causa-efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones del estado de salud del trabajador.
Patologías específicas
- Accidentes de trabajo: este grupo incluye las enfermedades del trabajo, esto es, las que no entran dentro de la clasificación de enfermedades profesionales.
- Enfermedades profesionales.
Patologías inespecíficas
Son las producidas por la carga de trabajo, la fatiga, el estrés, la insatisfacción laboral, etc. Algunas enfermedades del trabajo entran dentro de este conjunto de patologías, si bien suele ser difícil establecer con claridad que es el trabajo el factor que las ha provocado.
Legislación
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Bibliografía
Juan López Gandía, José Francisco Blanco Lahoz: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch.