Diferencia entre revisiones de «Recorrido de evacuación»
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Revisión del 10:02 30 ene 2021
Se conoce como recorrido de evacuación, o vía de evacuación, el camino expedito, continuo y seguro que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.
La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta algún punto desde el que parten, al menos, dos recorridos alternativos hacia sendas salidas debe ser inferior a 25 metros, excepto en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo (15 metros) y en el uso aparcamiento (35 metros).
La longitud del recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida debe ser menor de 50 metros, excepto en el uso residencial vivienda y residencial público (35 metros) y en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en el uso hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñaza primaria (30 metros).
Estas limitaciones pueden aumentar un 25 % cuando se trata de sectores protegidos por una instalación automática de extinción.
Véase también
Recorrido de evacuación alternativo.
Itinerario accesible.
Evacuación.
Anexo:Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación.
Legislación
Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Bibliografía
Álvaro Fernández de Castro Díaz: Nota Técnica de Prevención 884. Evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo.