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Revisión del 09:55 30 ene 2021
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, llamamos trabajador a cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar.
Derechos de los trabajadores en materia preventiva
- Ser informados directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
- Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- Interrumpir su actividad, y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Tener garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
- Disponer de las medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
- Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación (delegados de prevención, comité de seguridad y salud), a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
Obligaciones de los trabajadores en materia preventiva
- Usar adecuadamente los equipos de trabajo.
- Utilizar correctamente los medios o equipos de protección individual facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención o a los servicios de prevención acerca de las situaciones de riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cooperar con el empresario en esta materia.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia preventiva se considera incumplimiento laboral y puede ser sancionado disciplinariamente.
Legislación
Ley de prevención de riesgos laborales.
Directiva 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Bibliografía
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: Curso de prevención de riesgos laborales. Editorial Tirant lo Blanch. Comprar ebook en Amazon