Diferencia entre revisiones de «Lactancia natural»
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la glándula mamaria tras cada tetada y 3) el reflejo de succión, que condiciona la producción | la glándula mamaria tras cada tetada y 3) el reflejo de succión, que condiciona la producción | ||
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== Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en período de lactancia natural == | == Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en período de lactancia natural == | ||
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etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.<br> | etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.<br> | ||
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Las sustancias [[cancerígenas]] y [[mutágenas]] incluidas en la tabla 2 relacionadas en el [[Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España|Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España]] para las que no haya [[valor límite de exposición]] asignado, conforme a la tabla III del citado documento.<br> | Las sustancias [[cancerígenas]] y [[mutágenas]] incluidas en la tabla 2 relacionadas en el [[Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España|Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España]] para las que no haya [[valor límite de exposición]] asignado, conforme a la tabla III del citado documento.<br> | ||
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Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo | Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo | ||
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== Permiso por lactancia natural en España== | == Permiso por lactancia natural en España== | ||
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que "en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los [[trabajadores]] tendrán derecho a una hora de ausencia del [[trabajo]], que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.<br> | El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que "en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los [[trabajadores]] tendrán derecho a una hora de ausencia del [[trabajo]], que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.<br> | ||
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Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el [[empresario]] respetando, en su caso, lo establecido en aquella.<br> | Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el [[empresario]] respetando, en su caso, lo establecido en aquella.<br> | ||
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Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen." | Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen." | ||
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== Legislación == | == Legislación == | ||
[https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31992L0085 Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia].<br> | [https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31992L0085 Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia].<br> | ||
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[https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres].<br> | [https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres].<br> | ||
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[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a52 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores]. | [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20151024&tn=1#a52 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores]. | ||
== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
VV.AA.: [https://www.insst.es/-/enciclopedia-practica-de-medicina-del-trabajo-ano-2019 ''Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo'']. INSST.<br> | VV.AA.: [https://www.insst.es/-/enciclopedia-practica-de-medicina-del-trabajo-ano-2019 ''Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo'']. INSST.<br> | ||
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INSHT: [https://www.insst.es/documents/94886/96076/Directrices+para+la+evaluaci%C3%B3n+de+riesgos+y+protecci%C3%B3n+de+la+maternidad+en+el+trabajo/7caad3b7-f51a-423f-a723-fee50c8e16c7 ''Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo'']. | INSHT: [https://www.insst.es/documents/94886/96076/Directrices+para+la+evaluaci%C3%B3n+de+riesgos+y+protecci%C3%B3n+de+la+maternidad+en+el+trabajo/7caad3b7-f51a-423f-a723-fee50c8e16c7 ''Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo'']. | ||
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[[Categoría:Medicina del trabajo]] | [[Categoría:Medicina del trabajo]] |
Revisión actual del 07:57 5 feb 2021
La lactancia natural materna es aquella en la que el niño se alimenta, de modo exclusivo o
mixto, directamente de la madre. El término “lactante” se emplea para designar a los individuos de menos de doce meses de edad; este primer año de vida tiene unas características
especiales: 1) crecimiento muy rápido con gran requerimiento energético y 2) inmadurez de
órganos y sistemas (digestivo, renal y, principalmente, neurológico).
Una adecuada alimentación durante la lactancia es trascendental para prevenir patologías de
alta prevalencia en la vida adulta. La leche de mujer es el alimento ideal para el lactante sano
debido a su composición óptima en los nutrientes esenciales para su crecimiento y para su
complejo desarrollo cerebral.
Para el inicio y mantenimiento de la secreción láctea son necesarios tres requisitos: 1) amamantamiento del niño lo más precozmente posible tras el parto, 2) vaciamiento completo de
la glándula mamaria tras cada tetada y 3) el reflejo de succión, que condiciona la producción
y la eyección de la leche (a través, respectivamente, de la prolactina y de la oxitocina).
Como factores inhibidores de la lactación figuran el estrés, el cansancio y las preocupaciones maternas.
Lactancia natural y trabajo[editar]
Las trabajadoras en período de lactancia natural son consideradas especialmente sensibles.
En lo concerniente a los riesgos que pueden afectar a la lactancia natural deben diferenciarse, al
igual que en el caso del embarazo, los riesgos de origen clínico de los riesgos de origen laboral.
Durante la lactancia, puede existir una transmisión del
agente nocivo por contacto o por la leche materna. El
delicado equilibrio hormonal que gobierna la producción
de leche materna puede verse afectado también
por sustancias químicas o por condiciones de trabajo
(estresores, jornadas prolongadas, trabajo nocturno o a turnos, situaciones de alejamiento prolongado madre-criatura,
etc.). Durante esta etapa existe la posible
alteración de la capacidad reproductiva del lactante
varón por afectación de las células precursoras de los
espermatozoides cuyo número definitivo se establece
durante los seis primeros meses de vida.
No pueden considerarse riesgos laborales para la lactancia natural que den lugar a la prestación económica factores inherentes al desarrollo de cualquier actividad laboral, como el número de horas de trabajo o la distancia desde el domicilio al lugar de trabajo, si bien interfieren en la lactancia por la obligada separación de la madre de su hijo al tener que ausentarse para trabajar. Para favorecer que la mujer trabajadora pueda amamantar a su hijo, deberían establecerse adecuadas políticas de conciliación entre la vida familiar y la laboral, así como destinar en los lugares de trabajo zonas adecuadas para amamantar (cabría la posibilidad de que un familiar acercara al lactante a la madre para que proceda a dar la lactancia) o zonas habilitadas adecuadamente para que la mujer pueda extraerse la leche y conservarla para poder alimentar posteriormente a su hijo con ella, etc., pero lo que no se debe es, con la normativa vigente, suplir tales carencias con el subsidio económico por riesgo durante la lactancia natural, ya que su finalidad es otra.
Lista no exhaustiva de agentes a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en período de lactancia natural[editar]
Agentes químicos[editar]
Las sustancias etiquetadas R64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Condiciones de trabajo[editar]
Trabajos de minería subterráneos.
Permiso por lactancia natural en España[editar]
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que "en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen."
Legislación[editar]
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Bibliografía[editar]
VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.
INSHT: Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.