Diferencia entre revisiones de «Buque de pesca»

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=== Buques y embarcaciones de pesca de gran altura ===
 
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Son los que ejercen su actividad sin limitación de mares  ni  distancias  a  la  costa  fuera  de  las  zonas  comprendidas anteriormente.
 
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El buque de pesca se puede considerar un [[centro de trabajo]]  con  unas  características  muy  especiales.  Lo  fundamental  es  que  es  móvil  e  inestable,  lo cual obliga  al  [[trabajador]]  a  mantenerse  en  equilibrio  mientras  realiza la tarea. Esta tarea puede ser muy variada, y a  veces  peligrosa,  llevándose  a  cabo  la  mayor  parte de la misma en cubierta. Esto hace que el trabajo se  tenga  que  desarrollar,  en  muchas  ocasiones,  en  condiciones  climatológicas  muy  desfavorables  que  difícilmente  se  pueden  prevenir  o  controlar  y  que,  por otra parte, siguen estando presentes durante los periodos de descanso en el barco. Otra de las características diferenciadoras es la gran extensión de las jornadas  de  trabajo,  determinadas  principalmente  por la cantidad de capturas y por la propia mar. A todos estos riesgos se unen los propios del trabajo en embarcaciones,  tales  como  hundimientos,  vuelcos,  abordajes, colisiones, [[incendios]], etc. Finalmente, no se deben olvidar el resto de riesgos que, aunque más comunes, no por ello son menos importantes, como los  derivados  del  contacto  con  [[agentes químicos]]  o [[agentes biológicos]] y los riesgos [[ergonómicos]] por adopción y mantenimiento de posturas forzadas, por desarrollo de esfuerzos o de [[manipulación manual de cargas]] o por la realización de movimientos repetidos, entre otros.
  
 
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Francisco José Moreno Reyes, Jesús Ledesma de Miguel, Gema  Mira Terrón: [https://www.insst.es/documents/94886/371286/FDN-26.+Buques+de+Pesca.+Normativa+nacional+de+seguridad+y+salud+-+A%C3%B1o+2015+(vigente) Fichas de Divulgación Normativa, ''Buques de Pesca. Normativa nacional de seguridad'']
  
 
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Revisión del 09:18 24 feb 2021

Un buque de pesca se define como todo buque abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española, utilizado a efectos comerciales para la captura o para la captura y el acondicionamiento del pescado u otros recursos vivos del mar.

Tipos de buques de pesca dependiendo de la distancia a la costa donde ejercen su actividad

Embarcaciones de pesca local

Son las que ejercen su actividad sin alejarse de la costa más de 10 millas.

Embarcaciones de pesca litoral

Son las que ejercen su actividad dentro de la zona comprendida entre el litoral y la línea de 60 millas paralela al mismo y entre los paralelos 52º N y 20º N.

Buques y embarcaciones de pesca de altura

Son los que ejercen su actividad fuera de la expresada línea de 60 millas y en la zona comprendida entre los paralelos 60° N y 35° S y los meridianos 52° E y 20° O.

Buques y embarcaciones de pesca de gran altura

Son los que ejercen su actividad sin limitación de mares ni distancias a la costa fuera de las zonas comprendidas anteriormente.

El buque de pesca se puede considerar un centro de trabajo con unas características muy especiales. Lo fundamental es que es móvil e inestable, lo cual obliga al trabajador a mantenerse en equilibrio mientras realiza la tarea. Esta tarea puede ser muy variada, y a veces peligrosa, llevándose a cabo la mayor parte de la misma en cubierta. Esto hace que el trabajo se tenga que desarrollar, en muchas ocasiones, en condiciones climatológicas muy desfavorables que difícilmente se pueden prevenir o controlar y que, por otra parte, siguen estando presentes durante los periodos de descanso en el barco. Otra de las características diferenciadoras es la gran extensión de las jornadas de trabajo, determinadas principalmente por la cantidad de capturas y por la propia mar. A todos estos riesgos se unen los propios del trabajo en embarcaciones, tales como hundimientos, vuelcos, abordajes, colisiones, incendios, etc. Finalmente, no se deben olvidar el resto de riesgos que, aunque más comunes, no por ello son menos importantes, como los derivados del contacto con agentes químicos o agentes biológicos y los riesgos ergonómicos por adopción y mantenimiento de posturas forzadas, por desarrollo de esfuerzos o de manipulación manual de cargas o por la realización de movimientos repetidos, entre otros.

Legislación

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Directiva 93/103/CE del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Bibliografía

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.

Francisco José Moreno Reyes, Jesús Ledesma de Miguel, Gema Mira Terrón: Fichas de Divulgación Normativa, Buques de Pesca. Normativa nacional de seguridad