Diferencia entre revisiones de «Aptitud»

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Como consecuencia de la [[vigilancia de la salud]], cabe la posibilidad de la consideración de "apto con restricciones" o "no apto temporal". El "no apto temporal" implica que el trabajador no es apto durante un período de tiempo determinado y acotado, estipulándose que, pasado dicho plazo, sea valorado de nuevo para determinar su adecuación al [[puesto de trabajo]] asignado, como sucede de facto en las situaciones de [[incapacidad temporal]] (baja). La declaración de "no apto" implica la consideración de que el trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo, bien porque el desarrollo de las funciones propias y normales o habituales del puesto de trabajo puede implicar serios problemas de salud, o porque los problemas de salud le impiden la realización de las mismas.<br>
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#La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su [[trabajo]], con una doble finalidad:<br>Evaluar la capacidad psicofísica del [[trabajador]] para realizar su trabajo.<br>Identificar eventuales [[riesgos]] adicionales para su propia [[salud]] o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador.
 
#La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su [[trabajo]], con una doble finalidad:<br>Evaluar la capacidad psicofísica del [[trabajador]] para realizar su trabajo.<br>Identificar eventuales [[riesgos]] adicionales para su propia [[salud]] o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador.
 
#La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.
 
#La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.
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== Bibliografía ==
 
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VV.AA.: [https://www.insst.es/-/enciclopedia-practica-de-medicina-del-trabajo-ano-2019 ''Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo'']. INSST.<br>
 
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José Manuel Vicente Pardo: ''No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser''. [http://gesdoc.isciii.es/gesdoccontroller?action=download&id=11/10/2017-8fa9f2bc74 ''Medicina y seguridad del trabajo'', volumen 63, número 247 (2017)].
 
José Manuel Vicente Pardo: ''No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser''. [http://gesdoc.isciii.es/gesdoccontroller?action=download&id=11/10/2017-8fa9f2bc74 ''Medicina y seguridad del trabajo'', volumen 63, número 247 (2017)].
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[[Categoría:Medicina del trabajo]]
 
[[Categoría:Medicina del trabajo]]

Revisión actual del 09:09 3 feb 2021

La aptitud de un trabajador es la facultad que le permite desempeñar su tarea habitual sin ningún tipo de restricción física ni laboral, e implica la capacidad psicofísica para realizar un trabajo sin riesgo para su salud y su seguridad ni riesgo para la de otros.

Como consecuencia de la vigilancia de la salud, cabe la posibilidad de la consideración de "apto con restricciones" o "no apto temporal". El "no apto temporal" implica que el trabajador no es apto durante un período de tiempo determinado y acotado, estipulándose que, pasado dicho plazo, sea valorado de nuevo para determinar su adecuación al puesto de trabajo asignado, como sucede de facto en las situaciones de incapacidad temporal (baja). La declaración de "no apto" implica la consideración de que el trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo, bien porque el desarrollo de las funciones propias y normales o habituales del puesto de trabajo puede implicar serios problemas de salud, o porque los problemas de salud le impiden la realización de las mismas.

La aptitud laboral debe ser comunicada al trabajador, al servicio de prevención de la empresa, al empresario, a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención y a los delegados de prevención.

Principios que deben guiar la valoración de la aptitud laboral[editar]

  1. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad:
    Evaluar la capacidad psicofísica del trabajador para realizar su trabajo.
    Identificar eventuales riesgos adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las características psicofísicas del trabajador.
  2. La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.
  3. La definición de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una función específica de la Medicina del Trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificación de dichas capacidades en el momento previo a la contratación.
  4. La valoración de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las características psicofísicas de un trabajador en relación con un determinado trabajo es una función propia de la Medicina del Trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.
  5. Las actividades periódicas de vigilancia de la salud deberían incluir la valoración sistemática de los riesgos adicionales derivados de las características del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.
  6. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no está justificada en ningún caso ni como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea, ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes en el trabajo.
  7. La valoración de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminación, confidencialidad, intimidad, información y equidad.
  8. Los dictámenes de Medicina del Trabajo sobre aptitud deberían enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en términos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo.
  9. El profesional de Medicina del Trabajo que realice funciones de evaluación sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble función de protección de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario.
  10. El trabajador que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma.

Bibliografía[editar]

VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.

José Manuel Vicente Pardo: No apto pero no incapacitado. La controversia del ser o no ser. Medicina y seguridad del trabajo, volumen 63, número 247 (2017).