Diferencia entre revisiones de «Agente de la edificación»
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Revisión actual del 12:05 2 feb 2021
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y por el contrato que origina su intervención. Los agentes de la edificación pueden ser:
- Promotor.
- Proyectista.
- Constructor.
- Dirección facultativa: director de obra y director de la ejecución de la obra.
- Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.
- Suministradores de productos.
- Propietarios y usuarios.
Legislación[editar]
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.