Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo

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Todo miembro que ratifique el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

  • La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
  • Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección.
  • Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:

  • Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
  • Servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
  • La investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes.
  • Disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales.
  • Mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.

Legislación[editar]

C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).