Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
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Todo miembro que ratifique el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:
- La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
- Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
- Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección.
- Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.
El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:
- Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
- Servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
- Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
- La investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes.
- Disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales.
- Mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.
Legislación[editar]
C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187).