Seguridad estructural

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La seguridad estructural se debe garantizar desde la fase de diseño de un edificio

La seguridad estructural de un edificio engloba la resistencia mecánica y la estabilidad de este, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Los locales de los lugares de trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
  • Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

Ningún elemento de los citados anteriormente deberá ser sobrecargado. Para el acceso a zonas del edificio que no ofrezcan suficientes garantías (techos, cubiertas...) se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para que el trabajo se haga de forma segura.

Legislación[editar]

Documento básico SE Seguridad estructural.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo.

Bibliografía[editar]

INSHT: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.