Plan de autoprotección

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Ejercicio de simulacro de un plan de autoprotección

El plan de autoprotección es un documento exigido por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Tiene como fin prevenir y controlar los riesgos y responder adecuadamente a posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, y debe integrar todas sus actuaciones con el sistema público de protección civil. Debe ser redactado por un técnico competente designado por el titular de la actividad.

Actividades para la que es obligatoria la realización de un plan de autoprotección[editar]

1. Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas: aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las Instrucciones Técnicas Complementarias y en las cantidades siguientes:
ITC MIE APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.
ITC MIE APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
ITC MIE APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
ITC MIE APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
ITC MIE APQ-5, de categoría 4 o 5.
ITC MIE APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.
ITC MIE APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.
ITC MIE APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
Establecimientos en los que intervienen explosivos: aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Actividades de gestión de residuos peligrosos: aquellas actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (derogada).
Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente: las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas: las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

Túneles: R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Puertos comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional -OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

Instalaciones nucleares y radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones.

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

En espacios cerrados:
Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2500 personas.
Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

b) Actividades e infraestructuras de transporte:

Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
Líneas ferroviarias metropolitanas.
Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1000 m.
Autopistas de peaje.
Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias:

Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

e) Actividades docentes:

Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

f) Actividades residenciales públicas:

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2000 personas.
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20000 personas.

Contenido mínimo del plan de autoprotección[editar]

  • Índice paginado
  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
    • 1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
    • 1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
    • 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
    • 2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
    • 2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.
    • 2.3 Clasificación y descripción de usuarios.
    • 2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
    • 2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
      Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
      • Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
      • Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
    Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:
    • 3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
    • 3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
    • 3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
      Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
      • Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
    • 4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
    • 4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
      Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
      • Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
      • Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
      • Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
    • 5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.
    • 5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.
    • 5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
      Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
    Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
    • 6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
      • En función del tipo de riesgo.
      • En función de la gravedad.
      • En función de la ocupación y medios humanos.
    • 6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:
      • a) Detección y Alerta.
      • b) Mecanismos de Alarma.
        • b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
        • b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
      • c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
      • d) Evacuación y/o Confinamiento.
      • e) Prestación de las Primeras Ayudas.
      • f) Modos de recepción de las Ayudas externas.
    • 6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
    • 6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
  • Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
    • 7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia
    • 7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
    • 7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
  • Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
    • 8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.
    • 8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.
    • 8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
    • 8.4 Programa de información general para los usuarios.
    • 8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
    • 8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
    • 9.1 Programa de reciclaje de formación e información.
    • 9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
    • 9.3 Programa de ejercicios y simulacros.
    • 9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
    • 9.5 Programa de auditorías e inspecciones.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
    • 1. Teléfonos del Personal de emergencias.
    • 2. Teléfonos de ayuda exterior.
    • 3. Otras formas de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos.

Véase también[editar]

Plano de evacuación

Legislación[editar]

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Bibliografía[editar]

Y. Irazo García.: Nota Técnica de Prevención 818. Norma Básica de Autoprotección.