Local de primeros auxilios

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Local de primeros auxilios en una base de la Fuerza Aérea de EEUU
Camilla de tipo cuchara

Los locales de primeros auxilios estarán diseñados para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados y otras posibles atenciones sanitarias. Son obligatorios en todos los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores y en los de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo[1].

Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. Las camillas más recomendables para uso por un servicio de Medicina del trabajo serían las de tipo cuchara, pues pueden desmontarse en dos mitades longitudinales para recoger al herido o enfermo y luego se unen para la sujeción, elevación y traslado; al poder introducirla por partes debajo del accidentado se logra disminuir la necesidad de movilización del herido.

El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados (véase Señal de salvamento o de socorro).

Obligatoriedad en buques de pesca[editar]

En el caso de los buques de pesca de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración, es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias (Cap. III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar).

Véase también[editar]

Primeros auxilios

Referencias[editar]

  1. Estas obligaciones no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente, a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 486/1997, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

Legislación[editar]

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especialmente su Artículo 10 y su Anexo VI.

Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Bibliografía[editar]

VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.