Buque de pesca

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Buque de pesca

Un buque de pesca se define como todo buque abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española, utilizado a efectos comerciales para la captura o para la captura y el acondicionamiento del pescado u otros recursos vivos del mar.

El buque de pesca se puede considerar un centro de trabajo con unas características muy especiales. Lo fundamental es que es móvil e inestable, lo cual obliga al trabajador a mantenerse en equilibrio mientras realiza la tarea. Esta tarea puede ser muy variada, y a veces peligrosa, llevándose a cabo la mayor parte de la misma en cubierta. Esto hace que el trabajo se tenga que desarrollar, en muchas ocasiones, en condiciones climatológicas muy desfavorables que difícilmente se pueden prevenir o controlar y que, por otra parte, siguen estando presentes durante los periodos de descanso en el barco. Otra de las características diferenciadoras es la gran extensión de las jornadas de trabajo, determinadas principalmente por la cantidad de capturas y por la propia mar. A todos estos riesgos se unen los propios del trabajo en embarcaciones, tales como hundimientos, vuelcos, abordajes, colisiones, incendios, etc. Finalmente, no se deben olvidar el resto de riesgos que, aunque más comunes, no por ello son menos importantes, como los derivados del contacto con agentes químicos o agentes biológicos y los riesgos ergonómicos por adopción y mantenimiento de posturas forzadas, por desarrollo de esfuerzos o de manipulación manual de cargas o por la realización de movimientos repetidos, entre otros.

Tipos de buques de pesca dependiendo de la distancia a la costa donde ejercen su actividad[editar]

  • Embarcaciones de pesca local: son las que ejercen su actividad sin alejarse de la costa más de 10 millas.
  • Embarcaciones de pesca litoral: son las que ejercen su actividad dentro de la zona comprendida entre el litoral y la línea de 60 millas paralela al mismo y entre los paralelos 52º N y 20º N.
  • Buques y embarcaciones de pesca de altura: son los que ejercen su actividad fuera de la expresada línea de 60 millas y en la zona comprendida entre los paralelos 60° N y 35° S y los meridianos 52° E y 20° O.
  • Buques y embarcaciones de pesca de gran altura: son los que ejercen su actividad sin limitación de mares ni distancias a la costa fuera de las zonas comprendidas anteriormente.

Buque de pesca nuevo[editar]

Se llama así a todo buque de pesca, cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a quince metros, que a partir del 23 de noviembre de 1995, o con posterioridad, cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a. Que se haya celebrado un contrato de construcción o de transformación importante.

b. Que, de haberse celebrado un contrato de construcción o de transformación importante antes del 23 de noviembre de 1995, la entrega del buque se produzca transcurridos al menos tres años a partir de dicha fecha.

c. Que, en ausencia de un contrato de construcción:

1. Se haya instalado la quilla del buque,
2. O se haya iniciado una construcción por la que se reconozca un buque concreto,
3. O se haya empezado una operación de montaje que suponga la utilización de, al menos, 50 toneladas del total estimado de los materiales de estructura o de un 1% de dicho total si este segundo valor es inferior al primero.

Los buques de pesca nuevos deben cumplir unos requisitos de seguridad recogidos en Anexo:Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca nuevos.

Buque de pesca existente[editar]

Se llama así a todo buque de pesca, cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a dieciocho metros, que no sea un buque de pesca nuevo.

Los buques de pesca existentes deben cumplir unos requisitos de seguridad recogidos en Anexo:Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los buques de pesca existentes.

Véase también[editar]

Armador

Legislación[editar]

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Directiva 93/103/CE del Consejo de 23 de noviembre de 1993 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Bibliografía[editar]

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca.

Francisco José Moreno Reyes, Jesús Ledesma de Miguel, Gema Mira Terrón: Fichas de Divulgación Normativa, Buques de Pesca. Normativa nacional de seguridad