Integración de la prevención de riesgos laborales
La integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de una empresa significa que se cumplen los siguientes puntos:
- Las funciones del sistema de gestión se han fijado y desempeñan teniendo en cuenta los objetivos y principios preventivos.
- Los procedimientos de ejecución de cada actividad concreta se han fijado y se aplican respetando los requisitos preventivos exigibles, y las personas que intervienen en su gestión o en su ejecución disponen de la formación e información necesarias.
De estas premisas se deduce que la Dirección de una empresa debe asumir la responsabilidad general en materia de prevención de riesgos laborales y actuar en consecuencia haciendo asumir las suyas a los componentes del siguiente escalón jerárquico de la empresa, para que estos hagan lo propio. La integración se hace, por tanto, más necesaria, a medida que se asciende en la escala jerárquica, pero, a la vez, se va reduciendo a velar para que el inferior jerárquico conozca y asuma la necesidad de integración y cumpla las exigencias establecidas al respecto.
La integración de la prevención en cada unidad de la empresa directamente encargada de la gestión de una determinada actividad debería incluir como mínimo:
- Control de la correcta ejecución de la actividad, incluyendo la identificación de los incidentes, con posterior corrección de incumplimientos y/o procedimientos.
- Comunicación al servicio de prevención de cualquier previsión o cambio, incidente u otra circunstancia que se le deba consultar o deba conocer para el correcto desempeño de sus funciones.
Los posibles defectos de la integración, y, por tanto, del sistema de prevención, de una empresa son básicamente de diseño y de implantación. Para valorar la correcta integración y detectar estos errores es necesario llevar a cabo la implantación, aplicación y seguimiento de un plan de prevención.
Legislación[editar]
Ley de prevención de riesgos laborales.