Alumbrado de emergencia para seguridad

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Dispositivo de alumbrado de emergencia de seguridad

El alumbrado de emergencia para seguridad, o iluminación adicional, es el que entra en funcionamiento ante un fallo en la alimentación del alumbrado normal (o cuando la tensión de este baje a menos del 70% de su valor nominal) y garantiza una iluminación suficiente para permitir la evacuación. El alumbrado de emergencia para seguridad ilumina el recorrido de evacuación, no lo señala; por tanto, no entra dentro de la clasificación de señalización luminosa. Ahora bien, colocando una señal adhesiva translúcida que indique, por ejemplo, una salida de emergencia, puede convertirse en señal luminosa.

La instalación del alumbrado de emergencia para seguridad será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Solo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.

Tipos de alumbrados de emergencia para seguridad[editar]

Tipo Finalidad Nivel mínimo de iluminación Duración mínima
Alumbrado de evacuación Garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuación, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
Deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
Alumbrado ambiente o anti-pánico Evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. Debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
Deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
Alumbrado de zonas de alto riesgo Garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local. Debe proporcionar una iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 10.
Deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

Obligación de alumbrado de emergencia para seguridad[editar]

Según el Real Decreto 2267/2004[editar]

Los sectores de incendio de los edificios industriales deberán estar dotados obligatoriamente de una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

  • Están situados en planta bajo rasante.
  • Están situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación sea igual o mayor de diez personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.
  • En cualquier caso, cuando la ocupación sea igual o mayor de veinticinco personas.

Según el Código Técnico de la Edificación[editar]

  • Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas.
  • Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio.
  • Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
  • Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
  • Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
  • Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
  • Las señales de seguridad.
  • Los itinerarios accesibles.

Según la Instrucción técnica complementaria para baja tensión, ITC-BT-028[editar]

En los locales de pública concurrencia se dispondrá de alumbrado de emergencia para garantizar la seguridad de las personas que evacuen la zona, en los siguientes lugares:

  • En todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas.
  • En los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
  • En los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
  • En los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
  • En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
  • En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
  • En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
  • En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
  • En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.
  • A menos de dos metros de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
  • A menos de dos metros de cada cambio de nivel.
  • A menos de dos metros de cada puesto de primeros auxilios.
  • A menos de dos metros de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
  • En los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente.

Legislación[editar]

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, especialmente la ITC-BT-28.

Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio.

Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, especialmente el punto 15 de la sección 1ª del anexo I: Características e instalación.