Constructor

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Se denomina constructor al agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeci贸n al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecuci贸n de la obra.

Legislaci贸n[editar]

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n.