Edición de «Servicio de prevención»
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Se entiende como '''servicio de prevención''' el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]], asesorando y asistiendo para ello al [[empresario]], a los trabajadores y a sus [[representantes]] y a los órganos de representación especializados.<br> | Se entiende como '''servicio de prevención''' el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la [[seguridad]] y la [[salud]] de los [[trabajadores]], asesorando y asistiendo para ello al [[empresario]], a los trabajadores y a sus [[representantes]] y a los órganos de representación especializados.<br> | ||
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Los servicios de prevención podrán ser propios, formados por los medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, o ajenos, prestados por entidades especializadas que concierten con la empresa la realización de actividades de [[prevención]], el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. | Los servicios de prevención podrán ser propios, formados por los medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, o ajenos, prestados por entidades especializadas que concierten con la empresa la realización de actividades de [[prevención]], el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. | ||
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== Servicio de prevención propio == | == Servicio de prevención propio == | ||
El servicio de prevención propio es una unidad organizativa de la empresa que contará con instalaciones y los suficientes medios humanos y materiales para realizar su función. Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva a esta labor y deberán contar con al menos dos de las especialidades o disciplinas preventivas ([[medicina del trabajo]], [[seguridad en el trabajo]], [[higiene industrial]], y [[ergonomía]] y [[psicosociología aplicada]]), además del personal necesario con funciones de los niveles básico e intermedio. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.<br> | El servicio de prevención propio es una unidad organizativa de la empresa que contará con instalaciones y los suficientes medios humanos y materiales para realizar su función. Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva a esta labor y deberán contar con al menos dos de las especialidades o disciplinas preventivas ([[medicina del trabajo]], [[seguridad en el trabajo]], [[higiene industrial]], y [[ergonomía]] y [[psicosociología aplicada]]), además del personal necesario con funciones de los niveles básico e intermedio. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.<br> | ||
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Anualmente elaborará una memoria y una programación, que pondrá a disposición de las autoridades competentes y del [[comité de seguridad y salud]].<br> | Anualmente elaborará una memoria y una programación, que pondrá a disposición de las autoridades competentes y del [[comité de seguridad y salud]].<br> | ||
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El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: | El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: | ||
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*Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. | *Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. | ||
*Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el [[Real_Decreto_39/1997,_de_17_de_enero,_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_de_los_Servicios_de_Prevención#Anexo_I|anexo I]] del [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | *Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el [[Real_Decreto_39/1997,_de_17_de_enero,_por_el_que_se_aprueba_el_Reglamento_de_los_Servicios_de_Prevención#Anexo_I|anexo I]] del [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | ||
*Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.<br> | *Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.<br> | ||
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Existe la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados, que tendrían la consideración de servicios de prevención propios, entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo [[centro de trabajo]], edificio o centro comercial, o bien pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. | Existe la posibilidad de constituir servicios de prevención mancomunados, que tendrían la consideración de servicios de prevención propios, entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo [[centro de trabajo]], edificio o centro comercial, o bien pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. | ||
== Servicio de prevención ajeno == | == Servicio de prevención ajeno == | ||
Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas que cuentan, además de con los recursos humanos y materiales necesarios, con acreditación en las especialidades de [[medicina del trabajo]], [[seguridad en el trabajo]], [[higiene industrial]], y [[ergonomía]] y [[psicosociología aplicada]].<br> | Los servicios de prevención ajenos son entidades especializadas que cuentan, además de con los recursos humanos y materiales necesarios, con acreditación en las especialidades de [[medicina del trabajo]], [[seguridad en el trabajo]], [[higiene industrial]], y [[ergonomía]] y [[psicosociología aplicada]].<br> | ||
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El empresario podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno en cualquiera de los siguientes casos: | El empresario podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno en cualquiera de los siguientes casos: | ||
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*La designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. | *La designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. | ||
*Si en el último supuesto del apartado anterior (Servicio de prevención propio), no se opta por la constitución de un servicio de prevención propio. | *Si en el último supuesto del apartado anterior (Servicio de prevención propio), no se opta por la constitución de un servicio de prevención propio. | ||
*Se ha producido una asunción parcial de la actividad preventiva, pero alguna especialidad no puede ser cubierta. | *Se ha producido una asunción parcial de la actividad preventiva, pero alguna especialidad no puede ser cubierta. | ||
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== Servicio sanitario == | == Servicio sanitario == | ||
Se entiende por servicio sanitario de los servicios de prevención la unidad preventivo-asistencial que, bajo responsabilidad de un especialista en [[medicina del trabajo]] o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de [[Vigilancia de la salud|vigilancia de la salud]] de los trabajadores. Sus miembros proporcionarán asistencia de [[primeros auxilios]] y atención de [[urgencia]] en los casos de presencia física de estos en el [[lugar de trabajo]]. | Se entiende por servicio sanitario de los servicios de prevención la unidad preventivo-asistencial que, bajo responsabilidad de un especialista en [[medicina del trabajo]] o diplomado en medicina de empresa, desarrolla las funciones de [[Vigilancia de la salud|vigilancia de la salud]] de los trabajadores. Sus miembros proporcionarán asistencia de [[primeros auxilios]] y atención de [[urgencia]] en los casos de presencia física de estos en el [[lugar de trabajo]]. | ||
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== Niveles de cualificación y funciones== | == Niveles de cualificación y funciones== | ||
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*Nivel básico: | *Nivel básico: | ||
**Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los [[equipos de trabajo]] y protección, y fomentar el interés y cooperación de los [[trabajadores]] en una acción preventiva integrada. | **Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los [[equipos de trabajo]] y protección, y fomentar el interés y cooperación de los [[trabajadores]] en una acción preventiva integrada. | ||
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== Legislación == | == Legislación == | ||
[[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]] , en particular su [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]].<br> | [[Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales]] , en particular su [[Ley_de_Prevención_de_Riesgos_Laborales#Art.C3.ADculo_31._Servicios_de_prevenci.C3.B3n|artículo 31]].<br> | ||
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[[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | [[Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | ||
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== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: ''Curso de prevención de riesgos laborales''. [http://www.amazon.es/gp/product/B008580V1M/ref=as_li_ss_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24822&creativeASIN=B008580V1M&linkCode=as2&tag=previpedia-21 Comprar ebook en Amazon]<br> | José Francisco Blanco Lahoz, Juan López Gandía: ''Curso de prevención de riesgos laborales''. [http://www.amazon.es/gp/product/B008580V1M/ref=as_li_ss_tl?ie=UTF8&camp=3626&creative=24822&creativeASIN=B008580V1M&linkCode=as2&tag=previpedia-21 Comprar ebook en Amazon]<br> | ||
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