Diferencia entre revisiones de «Peligro para el medio ambiente acuático»

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Los '''peligros para el medio ambiente acuático''' vienen dados por la propiedad intrínseca de una [[sustancia]] o de un [[preparado]] de provocar efectos [[nocivos]] en los organismos acuáticos por [[exposición]] o exposiciones en el medio acuático. Pueden ser agudos o a largo plazo.<br>
 
Los '''peligros para el medio ambiente acuático''' vienen dados por la propiedad intrínseca de una [[sustancia]] o de un [[preparado]] de provocar efectos [[nocivos]] en los organismos acuáticos por [[exposición]] o exposiciones en el medio acuático. Pueden ser agudos o a largo plazo.<br>
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Para determinar la peligrosidad para el medio ambiente acuático, se llevan acabo ensayos normalizados sobre tres especies representativas de toda una gama de niveles tróficos y taxones: peces, crustáceos y algas. No obstante, también pueden considerarse datos de otros organismos, siempre que representen a una especie y correspondan a efectos experimentales equivalentes.
 
Para determinar la peligrosidad para el medio ambiente acuático, se llevan acabo ensayos normalizados sobre tres especies representativas de toda una gama de niveles tróficos y taxones: peces, crustáceos y algas. No obstante, también pueden considerarse datos de otros organismos, siempre que representen a una especie y correspondan a efectos experimentales equivalentes.
  
 
== Toxicidad acuática aguda ==
 
== Toxicidad acuática aguda ==
 
Propiedad intrínseca de una [[sustancia]] de provocar efectos [[nocivos]] en los organismos acuáticos tras una breve [[exposición]] a esa sustancia en el medio acuático.
 
Propiedad intrínseca de una [[sustancia]] de provocar efectos [[nocivos]] en los organismos acuáticos tras una breve [[exposición]] a esa sustancia en el medio acuático.
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| [[Concentración efectiva|CEr<sub>50</sub>]] 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) || ≤ 1 mg/l <ref name=algas>Cuando la toxicidad para las algas CEr<sub>50</sub> sea más de 100 veces inferior a la de la especie de sensibilidad más próxima y se haga una clasificación basada únicamente en ese efecto, convendrá verificar si esa toxicidad es representativa de la toxicidad para plantas acuáticas. Si se ha demostrado que esto no ocurre, deberá recabarse la opinión de los expertos para decidir si se clasifica o no la sustancia. La clasificación debería basarse en la CEr<sub>50</sub>. Cuando las condiciones de determinación de la CE<sub>50</sub> no se especifiquen y no se haya registrado ninguna CEr<sub>50</sub>, la clasificación deberá basarse en la CE<sub>50</sub> más baja disponible.</ref>
 
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La categoría aguda 1 puede subdividirse en algunos sistemas reguladores para incluir un rango inferior con una C(E)L<sub>50</sub> ≤ 1 mg/l.
 
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Algunos sistemas reguladores pueden ampliar este rango más allá de una C(E)L<sub>50</sub> de 100 mg/l introduciendo otra categoría.
 
Algunos sistemas reguladores pueden ampliar este rango más allá de una C(E)L<sub>50</sub> de 100 mg/l introduciendo otra categoría.
  
 
==Toxicidad acuática crónica ==
 
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Propiedad intrínseca de una [[sustancia]] de provocar efectos [[nocivos]] en los organismos acuáticos durante [[exposiciones]] en el medio acuático determinadas en relación con el ciclo de vida del organismo.
 
Propiedad intrínseca de una [[sustancia]] de provocar efectos [[nocivos]] en los organismos acuáticos durante [[exposiciones]] en el medio acuático determinadas en relación con el ciclo de vida del organismo.
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== Etiquetado de sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático==
 
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=== Consejos de prudencia ===
 
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==Bibliografía ==
 
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Naciones Unidas: [http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev04/Spanish/ST-SG-AC10-30-Rev4sp.pdf ''Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)''].
 
Naciones Unidas: [http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev04/Spanish/ST-SG-AC10-30-Rev4sp.pdf ''Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)''].
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[[Categoría:Salud ambiental]]
 
[[Categoría:Salud ambiental]]

Revisión actual del 11:52 5 feb 2021

Pictograma para tóxicos acuáticos
Marca para bultos con sustancias o preparados peligrosos para el medio ambiente acuático
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Los peligros para el medio ambiente acuático vienen dados por la propiedad intrínseca de una sustancia o de un preparado de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos por exposición o exposiciones en el medio acuático. Pueden ser agudos o a largo plazo.

Para determinar la peligrosidad para el medio ambiente acuático, se llevan acabo ensayos normalizados sobre tres especies representativas de toda una gama de niveles tróficos y taxones: peces, crustáceos y algas. No obstante, también pueden considerarse datos de otros organismos, siempre que representen a una especie y correspondan a efectos experimentales equivalentes.

Toxicidad acuática aguda[editar]

Propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos tras una breve exposición a esa sustancia en el medio acuático.

Categoría aguda 1[editar]

Se cumplirá al menos uno de los siguientes requisitos:

CL50 96 h (para peces) ≤ 1 mg/l
CE50 48 h (para crustáceos) ≤ 1 mg/l
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 1 mg/l [1]

La categoría aguda 1 puede subdividirse en algunos sistemas reguladores para incluir un rango inferior con una C(E)L50 ≤ 1 mg/l.

Categoría aguda 2[editar]

Se cumplirá al menos uno de los siguientes requisitos:

CL50 96 h (para peces) > 1 pero ≤ 10 mg/l
CE50 48 h (para crustáceos) > 1 pero ≤ 10 mg/l
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) > 1 pero ≤ 10 mg/l [1]

Categoría aguda 3[editar]

Se cumplirá al menos uno de los siguientes requisitos:

CL50 96 h (para peces) > 10 pero ≤ 100 mg/l
CE50 48 h (para crustáceos) > 10 pero ≤ 100 mg/l
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) > 10 pero ≤ 100 mg/l [1]

Algunos sistemas reguladores pueden ampliar este rango más allá de una C(E)L50 de 100 mg/l introduciendo otra categoría.

Toxicidad acuática crónica[editar]

Propiedad intrínseca de una sustancia de provocar efectos nocivos en los organismos acuáticos durante exposiciones en el medio acuático determinadas en relación con el ciclo de vida del organismo.

Categoría crónica 1[editar]

Se cumplirá al menos uno de los requisitos para el grupo que corresponda:

Sustancias no rápidamente degradables [2] para las que se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
CSEO o CEx crónicas (para peces) ≤ 0,1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para crustáceos) ≤ 0,1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 0,1 mg/l
Sustancias rápidamente degradables para las que se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
CSEO o CEx crónicas (para peces) ≤ 0,01 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para crustáceos) ≤ 0,01 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 0,01 mg/l
Sustancias para las que no se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
Requisito necesario para la clasificación de este tipo de sustancias en la categoría 1: la sustancia no es rápidamente degradable y/o el FBC determinado experimentalmente es ≥ 500 (o, en su defecto el log Kow [3] ≥ 4). [2] [4]
CL50 96 h (para peces) ≤ 1 mg/l
CE50 48 h (para crustáceos) ≤ 1 mg/l
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 1 mg/l [1]

Categoría crónica 2[editar]

Se cumplirá al menos uno de los requisitos para el grupo que corresponda:

Sustancias no rápidamente degradables [2] para las que se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
CSEO o CEx crónicas (para peces) ≤ 1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para crustáceos) ≤ 1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 1 mg/l
Sustancias rápidamente degradables para las que se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
CSEO o CEx crónicas (para peces) ≤ 0,1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para crustáceos) ≤ 0,1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 0,1 mg/l
Sustancias para las que no se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
Requisito necesario para la clasificación de este tipo de sustancias en la categoría 2: la sustancia no es rápidamente degradable y/o el FBC determinado experimentalmente es ≥ 500 (o, en su defecto el log Kow [3] ≥ 4) [2] [4]
CL50 96 h (para peces) > 1 pero ≤ 10mg/l
CE50 48 h (para crustáceos) > 1 pero ≤ 10 mg/l
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) > 1 pero ≤ 10 mg/l [1]

Categoría crónica 3[editar]

Se cumplirá al menos uno de los requisitos para el grupo que corresponda:

Sustancias rápidamente degradables para las que se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
CSEO o CEx crónicas (para peces) ≤ 1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para crustáceos) ≤ 1 mg/l
CSEO o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas) ≤ 1 mg/l
Sustancias para las que no se dispone de datos adecuados sobre la toxicidad crónica
Requisito necesario para la clasificación de este tipo de sustancias en la categoría 3: la sustancia no es rápidamente degradable y/o el FBC determinado experimentalmente es ≥ 500 (o, en su defecto el log Kow [3] ≥ 4) [2] [4]
CL50 96 h (para peces) > 10 pero ≤ 100 mg/l
CE50 48 h (para crustáceos) > 10 pero ≤ 100 mg/l
CEr50 72 o 96 h (para algas u otras plantas acuáticas) > 10 pero ≤ 100 mg/l [1]

Categoría crónica 4[editar]

Las sustancias poco solubles para las que no se haya registrado toxicidad aguda en concentraciones inferiores o iguales a su solubilidad en agua y que no se degraden rápidamente y tengan un log Kow [3] ≥ 4, lo que indica un potencial de bioacumulación, se clasificarán en esta categoría, a menos que la información científica demuestre que la clasificación no es necesaria. Esa información podría ser un FBC determinado experimentalmente < 500, o unas CSEO de toxicidad crónica > 1 mg/l, o datos que indiquen una degradación rápida en el medio ambiente.

Etiquetado de sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático[editar]

Artículo principal: Etiquetado de productos químicos.

Pictograma Clase de peligro Categoría de peligro Frase H Palabra de advertencia Consejos de prudencia
GHS-pictogram-pollu.svg Peligros para el medio ambiente acuático. Peligro agudo 1 H400 Atención P273, P391, P501
Peligro para el medio ambiente acuático. Peligro a largo plazo 1 H410 P273, P391, P501
2 H411 Sin palabra de advertencia
SIN
SÍMBOLO
Peligros para el medio ambiente acuático. Peligro agudo 2 H401 Sin palabra de advertencia P273, P501
3 H402
Peligro para el medio ambiente acuático. Peligro a largo plazo 3 H412 P273, P501
4 H413

Frases H[editar]

H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos.
H401 Tóxico para los organismos acuáticos.
H402 Nocivo para los organismos acuáticos
H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.[5]
H411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.[6]
H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
H413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Consejos de prudencia[editar]

Artículo principal: Consejo de prudencia

P273 No dispersar en el medio ambiente.
P391 Recoger los vertidos.
P501 Eliminar el contenido/recipiente...

Referencias[editar]

  1. 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 Cuando la toxicidad para las algas CEr50 sea más de 100 veces inferior a la de la especie de sensibilidad más próxima y se haga una clasificación basada únicamente en ese efecto, convendrá verificar si esa toxicidad es representativa de la toxicidad para plantas acuáticas. Si se ha demostrado que esto no ocurre, deberá recabarse la opinión de los expertos para decidir si se clasifica o no la sustancia. La clasificación debería basarse en la CEr50. Cuando las condiciones de determinación de la CE50 no se especifiquen y no se haya registrado ninguna CEr50, la clasificación deberá basarse en la CE50 más baja disponible.
  2. 2,0 2,1 2,2 2,3 2,4 La ausencia de degradabilidad rápida se basa en que no se produce una biodegradabilidad fácil o en otra prueba de ausencia de degradación rápida. Cuando no se disponga de datos útiles sobre la degradabilidad, ya sean datos determinados experimentalmente o estimaciones, se considerará que la sustancia no es rápidamente degradable.
  3. 3,0 3,1 3,2 3,3 Logaritmo decimal del coeficiente de partición octanol-agua; es una medida empírica de la lipofilia que se utiliza para calcular la bioacumulación, la absorción y penetración a través de membranas, etc.
  4. 4,0 4,1 4,2 Potencial de bioacumulación basado en un FBC ≥ 500 obtenido experimentalmente o, en su defecto, un log Kow ≥ 4 con la condición de que este indicador sea un descriptor apropiado del potencial de bioacumulación de la sustancia. Los valores medidos de log Kow prevalecen sobre los valores estimados, y los valores medidos del FBC lo hacen sobre los valores de log Kow.
  5. En caso de asignarse la indicación H410, puede omitirse la indicación H400.
  6. En caso de asignarse la indicación H411, puede omitirse la indicación H401.

Bibliografía[editar]

Naciones Unidas: Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA).