Local de primeros auxilios
Los locales de primeros auxilios estarán diseñados para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados y otras posibles atenciones sanitarias. Son obligatorios en todos los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores y en los de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo[1].
Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. Las camillas más recomendables para uso
por un servicio de Medicina del trabajo serían las de tipo cuchara, pues pueden desmontarse en dos
mitades longitudinales para recoger al herido o enfermo y luego se unen para la sujeción,
elevación y traslado; al poder introducirla por partes debajo del accidentado se logra disminuir
la necesidad de movilización del herido.
El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados (véase Señal de salvamento o de socorro).
Véase también
Referencias
- ↑ Estas obligaciones no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente, a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 486/1997, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
Legislación
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especialmente su Artículo 10 y su Anexo VI.
Bibliografía
VV.AA.: Enciclopedia práctica de Medicina del Trabajo. INSST.